El Gobierno de la Ciudad de México publicó que a partir de este sábado el color del Semáforo Epidemiológico en la capital se encuentra en Rojo, en donde indica que tiendas departamentales, plazas y centros comerciales , entre otros, permanecerán cerrados durante el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021; no obstante, se permite que hoteles ofrezcan servicio, solo de hospedaje, al 30% de su aforo.

De acuerdo con el documento, las actividades que se consideran como esenciales para el funcionamiento de la Ciudad de México durante la emergencia sanitaria por Covid-19 , y por lo tanto, podrán operar cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, son:

Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México;

Sector farmacéutico; limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;

Elaboración y venta de pan; tortillerías; abarrotes, misceláneas y recauderías;

Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los ;

Veterinarias y venta de alimento para animales; lavanderías; tintorerías; jarcierías.

También servicios de mudanza; servicios de mantenimiento; manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI); servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos); servicios notariales; sector energético; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas; mercados; supermercados; tiendas de autoservicio; servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría; producción agrícola, pesquera y pecuaria; agroindustria; industria química; servicios de mensajería y comercio electrónico.

Además del servicio postal ; seguridad privada; asilos y estancias para personas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios de emergencia; verificentros; servicios funerarios y de inhumación; servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; talleres mecánicos; refaccionarias; manejo de residuos sólidos; industria de la construcción; minería; industria manufacturera.

También la venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;y programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.

Las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las medidas de protección a la salud, como el uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones; deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes.

No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C; mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas; desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común; habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida.

Asimismo, deberán colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol; privilegiar la ventilación natural; e implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”.

En cuanto a los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2.

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Pese a que tiendas departamentales, plazas y centros comerciales no se encuentren previstos como esenciales, si cuentan al interior de su establecimiento con actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar, deberán permanecer cerrados, con excepción de dichas áreas.

El gobierno capitalino indicó que en los tianguis y mercados sobre ruedas , solo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar; y reiteró que queda prohibida la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, que implique la concentración de personas. Asimismo, queda prohibida la venta de alimentos preparados en vía pública.

El Instituto de Verificación Administrativa , en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizarán las actividades de supervisión y vigilancia a los establecimientos mercantiles y demás actividades esenciales que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector.

“En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda”, indica la Gaceta oficial.

apr/rcr

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