El Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Sonora revocó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana , por el que se aprueba el registro de coalición del PAN y PRD , para postular 21 fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y 66 ayuntamientos.

Además, dejó sin efecto cualquier acuerdo o resolución que tenga relación directa o indirecta con el método de elección propuestos por el Partido Acción Nacional en el convenio recién revocado.

La resolución emitida por los magistrados del tribunal fue motivada por la impugnación que interpusieron 21 militantes panistas, encabezados por la diputada local Rosario Carolina Lara Moreno, la cual quedó asentada en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del ciudadano, identificado con clave JDC-PP-50/2018 y sus acumulados.

El 23 de enero, Alejandra López Noriega, presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, y Miguel Ángel Armenta Ramírez, presidente del PRD en Sonora, presentaron ante la Oficialía de Partes del IEE, la solicitud del registro del Convenio de Coalición Parcial que celebran dichos institutos políticos, para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. Fue aprobada el 1 de febrero.

Los días 6 y 8 de febrero, se interpusieron los juicios de protección de derechos político-electorales, mediante el cual impugnan Acuerdo CG18/2018, por el que se aprueba el convenio de coalición parcial entre PAN-PRD, al estimar que les fueron violados sus derechos políticos-electorales de votar y ser votados.

El tribunal resolvió revocar el acuerdo de coalición y sentenció a favor de los inconformes que expresaron: “el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, es contrario a lo previsto por el Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se les hace una discriminación selectiva como militantes del Partido Acción Nacional, que pretenden ser electos o reelectos como candidatos al interior del partido”.

Los quejosos argumentaron que no se les respetó la interdependencia del ejercicio al voto al interior del partido político, para ser electos y elegir a sus candidatos, consecuentemente su indivisibilidad al pretender segmentar y privarlos de sus prerrogativas.

Éstas, no sólo están establecidas en la Constitución, sino también en la Ley General de Partidos Políticos, en el artículo 2, inciso c), que es el derecho a votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las cualidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

La resolución fue emitida por mayoría de votos, en sesión pública de fecha 16 de febrero del 2018, por los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, Carmen Patricia Salazar Campillo y Leopoldo González Allard, bajo la ponencia del segundo de los mencionados, con el voto en contra de Jesús Ernesto Muñoz Quintal, quien a su vez emitió voto particular, ante el Secretario General, Héctor Sigifredo II Cruz Íñiguez, que autoriza y da fe.

afcl

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