La gobernadora de Evelyn Salgado Pineda , encabezó una reunión en la que causó polémica que en una las paredes estaba pintada una bandera de México con el escudo modificado : la serpiente haciendo un curva similar a la de una “S” .

El uso de la provocó intensas reacciones en las redes sociales.

Entre los comentarios, acusaron a la gobernadora de haber modificado el escudo nacional con la intención que la serpiente quedará en forma de “S”, la primera letra de su apellido y el de su padre, el senador, Félix Salgado Macedonio. Además la acusaron de estar violando la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

Hasta el momento se desconoce desde hace cuando está pintada esa bandera con ese escudo en el salón del 27 Batallón de Infantería de Iguala y si esa alteración tiene que ver con el apellido de la gobernadora y su padre.

Lo cierto es que la colocación y forma de la serpiente del escudo de la bandera pintada en el salón de las instalaciones militares, no corresponde con ninguna de las 11 banderas que han sido reconocidas oficialmente en el país.

Pero ¿qué dicen las leyes sobre modificar los Símbolos Nacionales?

Lo que dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

En su artículo segundo , la LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES establece:

“El está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional”.

En su artículo quinto precisa:

“Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.

Multas y hasta años de cárcel

Además, el Código Penal Federal habla de en sus artículos 191 y 192:

Artículo 191

Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.

Artículo 192

Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.

Con información de Arturo de Dios Palma

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