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Oaxaca de Juárez.– El presidente estatal de Morena, Sesul Bolaños López , informó que ya se definieron las dos fórmulas de precandidatos que estarán incluidos en la encuesta a través de la cual se definirá al candidato o candidata que contenderá a la gubernatura de Oaxaca .
A través de su cuenta en Twitter, el dirigente morenista precisó que en una de las fórmulas estarán la senadora de la República, Susana Harp Iturribarría, y la diputada federal Irma Juan Carlos. En la segunda fórmula están el senador Salomón Jara Cruz y el diputado federal Armando Contreras.
En Morena se registraron en total 18 precandidatos, de los cuales tres son mujeres. Sin embargo, el Consejo Nacional de este instituto político emitió 99 votos a favor de Susana Harp y 29 votos para Irma Juan Carlos, mientras que Rosalinda Domínguez obtuvo cero votos.
A su vez Salomón Jara logró 78 votos, Armando Contreras Castillo tuvo 22 votos y Leopoldo De Gives, 10 votos. Mientras que los precandidatos Daniel Gutiérrez Gutiérrez y Luis Antonio Ramírez Pineda obtuvieron tres votos cada uno; Héctor Sánchez un voto y Alberto Esteva, dos votos.
La convocatoria de Morena establece que en caso de aprobarse más de un registro y hasta cuatro de aspirantes, por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, las personas aspirantes se someterán a una encuesta o estudio de opinión realizado por la Comisión de Encuesta para determinar el perfil idóneo y más posicionado para representar a Morena como candidato a la gubernatura del estado de Oaxaca.
También advierte que el resultado de dicho estudio de opinión o encuesta tendrá que ser inapelable en términos de sus estatutos.
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La metodología y resultados de la encuesta se harán del conocimiento de las personas participantes y cuyo registro como aspirantes fue aprobado en el proceso interno.
En el documento también se señala que las precampañas se realizarán de acuerdo a las características y tiempos que publique la Comisión Nacional de Elecciones.
También puntualiza que la definición final de la candidatura de Morena, y en consecuencia al registro, estará sujeto a lo establecido en el convenio de coalición, alianza partidaria o candidatura común con otros partidos políticos con registro, cumpliendo la paridad de género y las disposiciones legales conducentes.
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