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Congreso de Oaxaca aprueba reforma que prohíbe uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores

También se prohíbe aquellas actividades relacionadas con precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas como el fentanilo

Congreso de Oaxaca prueba reforma para prohibir cigarrillos electrónicos y vapeadores. Foto: Fotoarte / EL UNIVERSAL
23/09/2025 |16:09
Juan Carlos Zavala
Corresponsal EL UNIVERSAL Oaxaca Ver perfil

El aprobó una reforma a la Constitución local, para armonizarla con la Constitución federal, y en la que se establece la prohibición de actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos y vapeadores.





En esta reforma también se prohíbe aquellas actividades relacionadas con precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas como el .

Tanto los cigarrillos electrónicos, como los vapeadores, precursores químicos y drogas sintéticas, señala el dictamen aprobado por los legisladores locales, están identificados como amenazas significativas para la salud pública y la seguridad nacional.

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Según la reforma aprobada con 32 votos a favor, los dispositivos de vapeo y las drogas sintéticas han mostrado un impacto importante en la población, especialmente entre los jóvenes.

“De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022, el consumo de vapeadores ha alcanzado niveles preocupantes en adolescentes, quienes representan un grupo particularmente vulnerable, máximo que las drogas sintéticas como el fentanilo, no sólo generan y mortalidad, sino que afectan el tejido social al incrementar los índices de violencia y criminalidad, asociados a su producción y distribución”, sostiene.

Con esta reforma, en la Constitución del Estado de Oaxaca se agregó que estas nuevas prohibiciones entrarán en vigor una vez publicadas en el diario oficial del estado y estipula que los municipios de la entidad también deberán armonizar sus bandos de policía y buen gobierno, así como sus reglamentos en materia sanitaria en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entra en vigor de estas disposiciones.

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aov/cr

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