Evasión fiscal, lavado de dinero o delincuencia organizada son algunos de los delitos imputados a algunos famosos, como el caso reciente de , y , pero ¿qué significa que esto lleve a algunas celebridades a ser prófugas de la justicia?

La Constitución mandata que todos los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público y esto es por medio del pago de los impuestos, la normatividad que lo regula es tanto el Código Fiscal de la Federación , como la Ley del Impuesto sobre la Renta .

“La evasión fiscal es no pagar cualquier contribución, ya sea por una omisión directa o general, cierto tipo de estrategias, ocultar la información a la autoridad... Este impago es el que genera la evasión fiscal”, comenta Jaime Tovar, abogado experto en la materia.

En el caso de la conductora peruana de televisión, Laura Bozzo, la (FGR) judicializó una carpeta en su contra por defraudación fiscal por casi 14 millones de pesos. El delito recientemente se clasificó como grave, porque no logró acreditar ante las autoridades cuál es su domicilio, por lo que esto amerita prisión preventiva oficiosa, lo que la priva temporalmente de su libertad.

“La obligación de pagar es para todos los mexicanos, todos tenemos que declarar impuestos, pero existe un rango, este es que las personas que percibimos un salario no estamos obligados a rendir una declaración, si no se supera este límite, toda vez que nuestros patrones al pagarnos nuestros salarios nos retienen ese impuesto, ellos lo enteran y lo declaran y así yo estoy cumpliendo con estas obligaciones, por las meras retenciones que me genera mi patrón”, explica el abogado.

“Hay famosos que están como asalariados dentro de sus contratos con televisoras y perciben un salario, pues la propia empresa lo entera; pero si lo reciben por cualquier otra vía, como una prestación de servicios en forma personal, reciben su pago de forma íntegra, por lo que ellos se encuentran obligados en consecuencia a reportarlo”.

La omisión de pago de impuestos de Bozzo hizo que el Servicio de Administración Tributaria ( ) embargara una de sus propiedades, lo que garantizaba un pago de un adeudo por 13 millones 769 mil pesos, pero a pesar de ello, la conductora lo vendió.

“Si yo debo 100 mil pesos y alguien me demanda le puede decir al juez, ‘él me debe, pero como no sé si me puede pagar, él es dueño de una casa’. Entonces el juez anota un embargo, para que si después del juicio resulto vencedor y él no me puede pagar, podamos cobrarnos con el inmueble.

“Eso pasó con Laura, porque estaba en litigio una deuda y le fijaron un embargo de un bien, y como estaba en garantía, el Fisco se pudiera cobrar, y ella lo vende, entonces esta venta le produce un prejuicio al Fisco, porque se daría un tema de insolvencia. No sólo no le pagó y lo que tenía de garantía lo vendió y esos recursos que obtuvo de la venta lo más seguro es que ya se los gastó, y es una cadena de delitos que se van concatenando uno tras otros”, explica.

Este delito de vender el inmueble también es señalado por ser una depositaria infiel y se castiga con entre tres y nueve años de cárcel.

Por otro lado, el delito de defraudación fiscal está previsto en el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal , y establece hasta nueve años de prisión por no pagar impuestos.

“Una condena de entre tres meses a dos años cuando el monto no supere el millón 734 mil 280 pesos. De dos a cinco años de cárcel para los que hayan defraudado a la nación con un monto entre el establecido anteriormente, hasta 2 millones 601 mil 410 pesos.

“La pena mayor es de entre tres a nueve años de cárcel para aquellas personas o empresas con defraudación al fisco a montos mayores al límite anterior”, indica la ley.

El “lavado de dinero” del que se le acusa a Gómez Mont

Un juez federal giró una orden de aprehensión, a petición de la Fiscalía General de la República (FGR), en contra de , de su esposa Inés Gómez Mont, entre otros, por su presunta responsabilidad en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada y peculado (malversación de caudales públicos).

De acuerdo con Víctor Manuel Palacios , abogado penalista, el lavado de dinero no es un delito fiscal, este término no se encuentra ni en el código penal, pero es la forma coloquial de llamar al delito de “Operaciones con recursos de procedencia ilícita” y es cuando una persona enajena, adquiere, transporta, almacena o hace cualquier operación con algún recurso que viene de una actividad ilícita.

“En el caso de Inés Gómez Mont, la acusan de haber recibido recursos que vienen de la Secretaría de Gobernación, dicen que se hizo un esquema con el que se obtuvieron recursos directamente de ahí y luego esos recursos la autoridad los fue siguiendo y es cuando encuentran que terminan en las cuentas de la conductora, entonces las autoridades lo que dicen es que los funcionarios públicos cometieron ciertos delitos como el peculado, esto quiere decir que le robó al Estado, pero luego ese dinero que robó se lo mandó a varias personas, y esas personas que te ayudaron a ocultar y a trasladar y a pasarlo de cuenta en cuenta, están cometiendo lavado de dinero”, señala Palacios.

El esposo de la conductora, Víctor Manuel Álvarez Puga, es un abogado mexicano que, junto con su hermano, dirige el despacho Álvarez Puga & Asociados. Se sabe que participó apoyando la Cruzada Nacional contra el Hambre y a la Asociación Mexicana de Banco de Alimentos .

De acuerdo con el jurista, la diferencia con Bozzo, es que el caso de Mont es mucho más grave, porque se le acusa de delincuencia organizada, y para ello no existe ningún amparo, la orden de aprehensión es de carácter oficioso.

“No puedes presentar ningún tipo de amparo, no se concede una suspensión que implique no ser detenido, ya es labor de la policía dar con estas personas o detenerlas, incluso si están fuera del país, aunque se vuelve más complicado porque una autoridad mexicana no puede ir a otro país y para atraparla se tiene que llevar acabo un proceso de extradición que es bastante complejo, es un proceso penal, pero también diplomático donde se tiene que lograr que un país acepte entregarte a la persona que se está buscando”, señala.

De acuerdo con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, existe una pena de 10 a 20 años de prisión y de 250 a 12 mil quinientos días multa, si se llegara a encontrar culpable.

Gloria Trevi, bajo la lupa

La (UIF) presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) por la probable evasión fiscal de 400 millones de pesos en contra de la cantante Gloria Trevi y su esposo, Armando Gómez Martínez. La denuncia fue interpuesta el pasado 8 de septiembre ante la Oficialía de Partes de la FGR.

A diferencia de Bozzo o Gómez Mont, el caso de Gloria no es grave, porque apenas se presentó la denuncia y aún no hay un proceso a seguir.

“Es importante decir que no es lo mismo una denuncia o un proceso, a la UIF le encanta estar denunciando, pero eso no significa que nadie sea culpable de nada, solo vio algo raro y lo hizo del conocimiento de la autoridad, puede ser que termine en absolutamente nada, habría que hacer una estadística, pero la mayoría de las denuncias que presenta la UIF no terminan en un proceso, porque puede ser que en el camino se aclaren los movimientos”, explica Víctor.

“Es una unidad que pertenece a la Secretaria de Hacienda , el titular

La pregunta del millón

El abogado penalista enfatiza una pregunta sustancial para el debido proceso: “Lo que sí es cuestionable es porqué se filtra y porqué seguimos enterándonos de las órdenes de aprehensión antes de que se ejecuten, pareciera que hasta les están dando ventaja para que se escapen; ese es el cuestionamiento, porque estos procesos se deberían de llevar en sigilo para que las personas no estén advertidas y que cuando se den cuenta, es porque ya los están deteniendo”, enfatiza.

melc