Según el estudio sobre audiencias infantiles que publicó el Instituto Federal de Telecomunicaciones a principios de este año, los niños en México pasan en promedio 4 horas con 34 minutos al día frente a la televisión; el género más visto es el de telenovelas. La exposición de niños entre 4 y 12 años empieza en el horario de 13 a 17 horas, pero el mayor porcentaje de niños viendo la televisión se concentra entre las 8 y las 10 PM.

Lo anterior parece no haber sido del conocimiento de la Secretaría de Gobernación porque el miércoles pasado esta dependencia publicó en el Diario Oficial los Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales, que implican un verdadero retroceso en materia de protección a las audiencias infantiles.

Nuevos horarios. Como usted sabe, existen las clasificaciones AA, A, B, B15, C y D, cada una de ellas tiene ciertas características en cuanto al nivel de violencia, adicciones, sexualidad y el lenguaje que aparecen en la programación; la clasificación AA es la más restrictiva y la D la más permisiva. Actualmente, los contenidos con clasificación B, que son para personas de 12 años en adelante, solo pueden transmitirse a partir de las 8 PM, pero con los nuevos lineamientos, a partir del 4 de diciembre, se podrán ver desde las 4 de la tarde, a pesar de que pueden presentar escenas de violencia, se permite que aparezcan drogas como elementos de contexto, puede haber consumo ocasional de tabaco y alcohol, escenas con desnudez velada y eventualmente palabras soeces. De igual forma se adelantó el horario de los programas B15 —para mayores de 15 años— de las 9 a las 7 pm; en ellos se pueden presentar escenas de violencia física, puede haber consumo de tabaco y alcohol, mostrar el cuerpo humano desnudo en segundo plano, incluir escenas que simulan relaciones sexuales y también pueden contener palabras soeces. Respecto de la clasificación C —mayores de 18 años— el horario se adelantó de las 10 a las 9 pm, horario en que los niños siguen viendo la televisión según el IFT.

Y aunque creo que el problema se explica solo, vale la pena destacar algunos de los argumentos que manifestó la organización A Favor de lo Mejor, que preside Francisco González Garza, en un comunicado del 28 de octubre en el que señaló que estos criterios de clasificación “no son coherentes con lo estipulado en la Ley de Telecomunicaciones y dejan de lado el interés superior de la niñez, la protección de las audiencias y sus derechos” también plantea que “la sociedad esperó con más de 8 meses de retraso la expedición de unos lineamientos que le permitieran tener beneficios tangibles de una ley y de sus derechos como audiencia, por el contrario encontramos un documento que de cara a las audiencias y a la niñez es inadmisible”. Coincido.

Fast track. Es especialmente curioso el proceso irregular con el que se expidieron estos Lineamientos. Mire usted, por ley, toda regulación que emita el Ejecutivo Federal debe cumplir con un procedimiento que implementa y vigila la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, cuyo objetivo es que los interesados puedan conocer y opinar sobre aquello que se va a regular, antes de que sea obligatorio. Este procedimiento normalmente se cumple a cabalidad. Sin embargo, en esta ocasión se pueden observar diversas irregularidades que evidencian la prisa e ilegalidad con la que se emitieron estos lineamientos:

1. La Segob envió el anteproyecto de lineamientos a la Cofemer el 20 de octubre de 2015 e increíblemente el 23 de octubre la Cofemer ya había emitido el Dictamen Total Final con el que dio vía libre a la Segob para publicarlos en Diario Oficial. Es decir, existieron en realidad solo 2 días para hacer comentarios.

2. La Segob no solicitó la llamada constancia de publicación, que aunque no es un paso obligatorio, hubiera obligado a la Comisión a someter el anteproyecto a consulta pública durante al menos 20 días hábiles; en ese lapso, la Cofemer no hubiese podido emitir el Dictamen final.

3. En el Dictamen Total, la Cofemer hizo 6 observaciones, entre las que destaca la sugerencia de obtener retroalimentación entre el regulador y la población, cosa que no hizo Segob.

4. Al haber hecho observaciones al anteproyecto, la Cofemer debió haber emitido un dictamen no final a efecto de que la dependencia modificara el anteproyecto o explicara por qué las recomendaciones son improcedentes, tal y como establece el Manual de la MIR, pero emitió Dictamen como Total Final violentando la normatividad aplicable. El único supuesto bajo el cual el Dictamen pudo emitirse con efectos de final, es para el caso de que la Cofemer no hubiera tenido comentarios sobre el anteproyecto, pero sí tuvo.

Es necesario que el Poder Legislativo se involucre en este tema de manera seria y revise el fondo y la forma en que estos lineamientos salieron a la luz. También Cofepris y el IFT deberán pronunciarse sobre cómo impactará la nueva regulación con los valores que ellos deben proteger. No sé si la prisa tenga que ver con el no aplazamiento del apagón analógico, pero no es justo que una disposición que impactará tanto a las audiencias infantiles salga por fast track y sin una consulta abierta a la sociedad.

En la sobremesa. Interesantes los números y datos que presenta el informe de Freedom House respecto de la libertad en la Red en México. Estamos igual que el año pasado; hemos sido calificados por esta asociación como “parcialmente libres” aunque la calificación del “estado de la libertad de prensa” fue de “no libre”. Adicionalmente, el reporte menciona precisamente los artículos 189 y 190 de la nueva ley de telecomunicaciones, de los que ya le he platicado, como vehículos de expansión de los poderes de vigilancia del gobierno. Estos y otros temas se pueden consultar en el interesante reporte de esta organización no gubernamental dedicada a la expansión de la libertad y democracia en el mundo, en el siguiente vínculo .

*Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana.

Esta columna refleja la posición personal de la autora

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