Pasada la conmoción de los atentados del viernes 13, el Estado francés reaccionó con importantes acciones jurídicas. Primeramente, aplicó el Artículo 16 Constitucional a fin de otorgarle poderes de emergencia al presidente de la República, quien ordenó controles fronterizos y persecuciones administrativas en los departamentos metropolitanos. Hollande propuso también modificar ese artículo constitucional para extender el estado de emergencia y cambiar la Ley de Medidas Urgentes de 1955 para retirar la ciudadanía y restringir el tránsito a los franceses con doble nacionalidad acusados de cometer delitos de terrorismo o contra los intereses fundamentales de Francia, y expulsar de forma inmediata a los extranjeros que representen riesgos contra ese país. La forma de actuar del presidente francés muestra dos cosas. Una, el uso de los medios previstos constitucionalmente para hacer frente a situaciones extraordinarias; otra, la carencia de instrumentos específicos para contender, dentro de esas condiciones extraordinarias, con algunas modalidades de actuación. Así y dentro de la crisis que se vive a causa del terrorismo del llamado Estado Islámico, tuvo que abrirse un precipitado espacio de reflexión respecto de fenómenos previsibles.

Más allá de la oportunidad y eficacia de las medidas tomadas y propuestas por las autoridades francesas, importa tener en cuenta la experiencia que están viviendo para que evitemos incurrir en sus errores. Ajustar medidas de emergencia dentro de situaciones de emergencia, suele propiciar precipitaciones, errores o la construcción de soluciones ad hoc donde se confunden los objetivos a alcanzar y los medios para lograrlos. A nadie agradan las situaciones de emergencia pues los diagnósticos para determinarlas y los medios para hacerles frente, suelen ser azarosos y conducir a malos resultados. Sin embargo, precisamente por la gravedad de lo que una vez aparecidas implican, es mejor prever y regular las formas en que pueden ser enfrentadas cuando los fenómenos a combatir todavía son potenciales.

Estas reflexiones vienen a cuento porque en junio de 2011 se reformó el Artículo 29 de nuestra Constitución para establecer un más completo sistema de suspensión de derechos humanos en los casos en que hayan de enfrentarse invasiones, perturbaciones graves a la paz pública o se ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Más allá de los importantes cambios introducidos, en el artículo cuarto transitorio del decreto de reformas se otorgó al Congreso de la Unión el plazo de un año para emitir “la ley reglamentaria en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías”. El plazo, desde luego, no fue cumplido. Sin embargo, en el Senado se presentaron 2 iniciativas en 2013, las cuales están dictaminadas favorablemente desde abril de 2014. En la Cámara de Diputados se presentaron 6 iniciativas, las que desde febrero de este año también cuentan con dictamen favorable. Al parecer, el problema en ambos casos es que, en el argot legislativo, los dictámenes están en la llamada “congeladora”.

Cuando se piensa en la posibilidad de legislar sobre la suspensión de los derechos humanos y sus garantías, puede llegarse a la errónea creencia de que por lo delicado del tema es mejor no emitir la ley. La ilusión que suele sostener este tipo de juicios es, pienso, que si las cosas no se regulan, posiblemente no hayan de aparecer o, tal vez, que al no regularlas, no se las convoca. Este pensamiento mágico no se aviene a la realidad. Precisamente por la gravedad de los hechos que suelen estar involucrados en las situaciones de emergencia y por la gravedad que significa que con base en ellos se suspendan derechos y garantías, es de la mayor importancia contar anticipadamente con la legislación que va a darle racionalidad a la suspensión y a las duras medidas que la misma podría acarrear. Pensar las cosas y debatirlas inteligentemente en el Congreso y con la sociedad así como permitir su control de constitucionalidad por la Suprema Corte, implica un ejercicio de madurez que mucho habrá de agradecerse en los momentos en los que, desafortunadamente, haya de actuarse en la incertidumbre y la prisa que toda emergencia suele conllevar.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia

@JRCossio

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