El problema de la carga excesiva de trabajo en los tribunales no es nuevo, y la medida frecuente para combatirlo es la creación de más y más órganos jurisdiccionales. Este método podrá ser contraproducente a largo plazo, debido a que implica un costo fijo de mantenimiento de juzgados, el acondicionamiento de espacios físicos, contratación de personal y el pago de sus respectivos salarios y prestaciones.

La alternativa que en el mundo se ha puesto en marcha desde hace ya varios años es la instauración de mecanismos de conciliación que permitan desahogar una mayor cantidad de asuntos en el menor tiempo posible. Dicho en pocas palabras, es hacer más eficiente el sistema de justicia, en lugar de sólo hacerlo más grande y costoso.

Los medios alternos de solución de conflictos han resultado ser un mecanismo eficaz. La promoción de la mediación y conciliación han sido uno de los temas centrales de las reformas procesales más importantes de los últimos años. Si bien ya se contaba con estas figuras en el orden jurídico nacional, sobre todo en las materias cuyas controversias versan primordialmente sobre cuestiones de carácter patrimonial en el ámbito privado, como la civil, la mercantil y la laboral; lo cierto es que se ha impulsado también en áreas que pertenecen al derecho público, como en la materia penal y la administrativa.

Los casos paradigmáticos de este renacimiento de los medios alternos de solución de conflictos en nuestro país son, desde luego, la reforma constitucional en materia penal de junio de 2008, cuya plena entrada en vigor celebramos este año, y las legislaciones derivadas de ella, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal. Por otra parte, la iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia laboral, presentada por el Ejecutivo federal y recientemente aprobada por el Senado de la República, tiene como eje central, precisamente, crear un organismo especializado en conciliar a las partes, antes de poder tramitar un procedimiento judicial.

La apuesta del Poder Constituyente y los esfuerzos del Estado mexicano en su conjunto, claramente están encauzados a que la mayor parte de las controversias no lleguen a los tribunales, sino que se resuelvan pacíficamente en una instancia anterior, lo que reportaría beneficios no sólo a los órganos jurisdiccionales por la liberación de sus cargas de trabajo, sino principalmente a los mexicanos en conflicto, que no tendrían que esperar para que se les imparta justicia.

Precisamente desde junio de 2008, el artículo 17 de la Constitución federal (que prevé, entre otras disposiciones, el derecho de acceso a la justicia) establece que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”, sin que se especifique que dicha norma se circunscriba a determinadas materias o excluya otras.

Estos mecanismos de solución podrían preverse en el juicio de amparo, por ejemplo; propuesta que, desde luego, está estrechamente relacionada con la tendencia nacional que se ha reseñado. En nuestro actual sistema jurídico, las soluciones consensuales han permeado en los ordenamientos procesales de toda la nación y, como consecuencia, casi toda la jurisdicción ordinaria ya contempla estos mecanismos alternos de solución de conflictos como parte integral de la impartición de justicia. Partiendo de esa premisa, la jurisdicción constitucional no puede quedar excluida de este proceso de cambio en la cultura jurídica de nuestro país, sino que habría que replantearla, como en su momento se hizo con la reforma en materia de derechos humanos, para que opere con mayor eficiencia en beneficio de los mexicanos.

Consejero de la Judicatura Federal

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