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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) ordenó a los partidos políticos reintegrar los recursos no ejercidos del financiamiento público.

En su sesión ordinaria del viernes en la noche, instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir los lineamientos para reintegrar a la Hacienda Pública los recursos no ejercidos en el ejercicio anual, que no serán aplicados retroactivamente.

Al confirmar el Dictamen Consolidado y la resolución del INE respecto a las irregularidades encontradas en la revisión del Informe Anual de Morena, correspondiente a 2016, la Sala Superior del TEPJF determinó, por mayoría de votos, que, a partir del presente ejercicio (2018), los partidos políticos deberán devolver al erario público los remanentes del financiamiento público entregado para actividades ordinarias y específicas que no hayan sido comprobados, utilizados o devengados durante el año.

Morena, que abandera a Andrés Manuel López Obrador, planteó que al emitir las resoluciones derivadas de las irregularidades detectadas en la revisión de los informes anuales de los partidos nacionales y locales de 2016, el INE omitió requerir a todos los partidos políticos el reintegro del remanente no ejercido del financiamiento público para gasto ordinario y actividades específicas.

Por ello en la impugnación, SUP-RAP-758/2017, el TEPJF determinó que de la interpretación armónica del marco legal correspondiente se concluye que los partidos políticos son sujetos obligados por las normas presupuestales y hacendarias, y que el Constituyente les asignó la calidad de entidades de interés público.

Los recursos derivados del financiamiento público de los partidos se rigen por los principios que regulan el gasto público, como los de economía, austeridad, racionalidad y anualidad del presupuesto. De esta manera, el pleno ratificó los criterios desarrollados en las sentencias emitidas en el expediente SUP-RAP-647/2015 y también en el SUP-RAP-452/2016.

El tribunal consideró: “Los partidos políticos, en tanto ejecutores de gasto, se encuentran obligados a realizar los reintegros de los remanentes, puesto que no están contemplados entre las excepciones que el Congreso de la Unión señaló en las leyes hacendarias y presupuestales”. No hacerlo así implicaría permitir que los partidos ejerzan recursos para fines distintos a los constitucionalmente previstos, lo cual los alejaría de la transparencia presupuestaria con la que deben conducirse quienes reciben recursos públicos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE crear los lineamientos que incluyan los procedimientos para el cálculo, determinación, plazos y formas en los que “deberán devolverse los remanentes de financiamiento público ordinario permanente y de actividades específicas no devengados o no comprobados, para que sean reintegrados al erario público”.

Con esta resolución, el TEPJF impulsa el adecuado control, evaluación y vigilancia del ejercicio del gasto realizado por los partidos políticos respecto al financiamiento público entregado por el Estado.

Caso Ferriz de Con. En esa misma sesión, la Sala Superior del tribunal ordenó al consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, notificar a Pedro Ferriz de Con el estado en que se encuentra su petición, relacionada con la anulación de la etapa de captación de apoyo ciudadano, dentro del proceso de registro de candidaturas independientes para el proceso.

Ferriz de Con, en su calidad de ciudadano, con intención de participar como candidato independiente a la Presidencia de la República, presentó el 19 de febrero de 2018 una petición dirigida al Consejo General solicitando que se declare la nulidad de la etapa de captación de apoyos a favor de los aspirantes a candidatos independientes. El también comunicador estimó que el procedimiento no se desarrolló en condiciones de certeza y legalidad, argumentando deficiencia en el funcionamiento de la aplicación móvil para la obtención de apoyos de la ciudadanía y violación al derecho de audiencia.

Al no haber recibido respuesta por parte del instituto, Ferriz de Con presentó una demanda ante la Sala Superior del TEPJF, alegando la omisión de someter al Consejo General su solicitud de anulación de apoyos.

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