¿Y qué tiene que ver una revolución con el mundo de la filosofía y la Ilustración Europea? Mucho, me explico, la llamada Revolución Gloriosa no fue la semilla de la Ilustración, pero proporcionó algo que el movimiento intelectual europeo necesitaba con urgencia: una prueba de que las ideas podían tener consecuencias institucionales reales. Cuando Voltaire observó que Inglaterra era un país donde Isaac Newton era celebrado públicamente y la tolerancia religiosa tenía respaldo legal; además el poder temporal operaba con restricciones verificables porque no estaba contemplando utopías filosóficas sino experimentos políticos, esas distinciones fueron relevantes para repensar la Ilustración francesa.
Este movimiento de la filosofía puso su mirada en el modelo inglés como referencia empírica de que la razón aplicada a las instituciones producía resultados distintos a los del absolutismo. En este sentido, que Francia tardara en intentar su propia transformación revolucionaria, y que cuando lo hiciera el proceso derivara hacia el terror, sugiere que Montesquieu tenía razón en algo que los filósofos más optimistas prefirieron ignorar: las ideas sin arquitectura institucional previa no liberan.
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Así pues, en Inglaterra, en 1688, Guillermo de Orange, desembarca en Brixham con un ejército neerlandés y avanza hacia Londres sin encontrar resistencia significativa. Jacobo II, el rey católico que había gobernado durante tres años acumulando enemigos, huye a Francia. En ese tiempo no había guillotina, ni multitudes en las calles y no hay tribunales revolucionarios. Hay, en cambio, algo más extraño y más duradero: una transferencia de poder negociada entre élites que produce, casi sin proponérselo, una de las transformaciones institucionales más influyentes de la historia moderna.
La Revolución Gloriosa no fue gloriosa en el sentido dramático. Fue, en términos estrictamente militares, una invasión exitosa. Fue, en términos políticos, un acuerdo entre la nobleza, los comerciantes protestantes y una potencia extranjera con intereses propios en contener la expansión francesa de Luis XIV. Llamarla revolución requiere aceptar que las revoluciones no siempre se hacen desde abajo ni con proclamas de emancipación universal. A veces se hacen desde arriba, con pragmatismo frío, y sus consecuencias superan con creces las intenciones de quienes las protagonizan.
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Lo que la hizo genuinamente transformadora no fue el cambio de monarca sino el conjunto de documentos y prácticas institucionales que consolidó en los años inmediatamente posteriores. El Acta de Derechos de 1689, la Bill of Rights, estableció por primera vez en términos jurídicamente vinculantes que el rey no podía suspender leyes, crear tribunales de excepción, mantener un ejército permanente en tiempos de paz ni recaudar impuestos sin el consentimiento del Parlamento. No era filosofía política: era derecho positivo con consecuencias prácticas para el ejercicio cotidiano del poder. El monarca seguía siendo monarca, pero gobernaba dentro de un marco que ya no dependía de su voluntad para existir.
Ese desplazamiento, aparentemente técnico, tenía una implicación filosófica que tardaría décadas en articularse plenamente: la soberanía no residía ya en la persona del rey por derecho divino sino en una relación entre la corona y el parlamento mediada por el derecho. John Locke, que había vivido exiliado en los Países Bajos durante los años de Jacobo II y regresó a Inglaterra en el mismo barco que transportó a la futura reina María, publicó sus Dos tratados sobre el gobierno civil en 1689. La coincidencia no fue accidental. Locke no escribió sus tratados para justificar la revolución ocurrida, como a veces se afirma, pero su publicación en ese momento convirtió el evento político en argumento filosófico: los pueblos tienen derecho a resistir a los gobiernos que violan el contrato implícito de proteger la vida, la libertad y la propiedad. La Revolución Gloriosa fue la evidencia empírica que el argumento necesitaba.
En este sentido, las libertades que la Revolución Gloriosa produjo instituciones que, con el tiempo y mediante luchas que sus protagonistas originales no habrían aprobado, se revelaron expandibles más allá de sus beneficiarios iniciales. El constitucionalismo parlamentario, la independencia judicial, la libertad de prensa que comenzó a consolidarse con la no renovación de la Ley de Licencias en 1695, fueron marcos que generaciones posteriores utilizaron para ampliar el círculo de quienes podían invocarlos. Ese potencial de expansión no estaba garantizado en el diseño original: fue conquistado.
Montesquieu, el filósofo francés, leyó las instituciones inglesas post-1688 con la admiración de quien reconoce en una práctica histórica concreta la confirmación de sus intuiciones teóricas. Lo que el barón vio en Inglaterra no fue perfección sino funcionamiento: un sistema donde los poderes se limitaban mutuamente con suficiente efectividad como para que el abuso tuviera costos reales. Voltaire, que vivió en Inglaterra entre 1726 y 1729 y publicó sus Cartas filosóficas en 1734, convirtió esa admiración en provocación dirigida a la Francia absolutista: el país donde se podía pensar, comerciar y disentir con menor riesgo personal era también el país donde las instituciones habían aprendido a distribuir el poder en lugar de concentrarlo.
Tres siglos después, el legado más duradero de 1688 no es ningún documento específico sino una idea que entonces no tenía nombre y que hoy llamamos Estado de derecho: la noción de que el poder político, cualquiera que sea su origen y cualquiera que sea su legitimidad, opera dentro de marcos normativos que él mismo no puede modificar unilateralmente sin destruir las condiciones de su propia credibilidad. Esa idea, que parece obvia enunciada en abstracto, ha resultado extraordinariamente difícil de construir y extraordinariamente fácil de desmantelar. Los gobiernos que hoy erosionan sus sistemas judiciales, capturan sus órganos electorales o suspenden garantías constitucionales invocando la voluntad popular no están haciendo algo nuevo: están repitiendo, con vocabulario democrático, el mismo gesto que Jacobo II intentó con vocabulario dinástico.