La crisis venezolana ha vuelto a poner en el centro de la atención internacional el debate sobre la legalidad en el proceso de reconocer a los gobiernos. En una sesión reciente del Consejo de Seguridad de la ONU en la que se abordó de nueva cuenta el tema, el representante de Rusia se refirió a un documento elaborado por los servicios de investigación del Parlamento Alemán (Deutscher Bundestag), que ha sido citado con frecuencia y resulta oportuno revisar.

El gobierno de México ha sostenido, con firmeza, que observará los consabidos principios normativos de política exterior contemplados en nuestra Constitución, señaladamente la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias y el respeto de los derechos humanos. Hay, por supuesto, quienes tienen puntos de vista distintos. Bienvenidos. Acaso por ello conviene, precisamente, revisar otras perspectivas que se han esgrimido en el contexto internacional y, en particular, algunos de los conceptos plasmados en el mencionado estudio del Bundestag.

Un referente indispensable para hacer un análisis sobre la validez y legalidad de los reconocimientos unilaterales de un gobierno extranjero, es el principio general del derecho de no intervención codificado en la Carta de las Naciones Unidas. Este principio conjuga dos elementos centrales: la igualdad soberana de todos los Estados, y la obligación de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Nada de lo dispuesto en la Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. En caso de surgir algún conflicto o controversia, prevalecen las obligaciones impuestas por la Carta de la ONU sobre aquellas que dimanen de cualquier otro tratado internacional.

Algunas de las preguntas que han surgido en el contexto de la situación que vive Venezuela son las siguientes: ¿Qué constituye una intervención en un asunto interno de un Estado? ¿Cuáles son los límites del principio de la no intervención? Y, si el acto unilateral de reconocer a un gobierno extranjero, constituye una violación a tal principio.

Una primera respuesta, proviene de la resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU, en torno a la “Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados”. En ella se advierte que cualquier injerencia o amenaza atentatoria a la personalidad del Estado o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del derecho internacional. Pero además agrega que, al amparo del principio de la no intervención, todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, sin injerencia en ninguna forma por parte de algún otro Estado.

Por su parte, la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de las Naciones Unidas, también ha interpretado el principio de la no intervención de manera contundente: “… se debe tener por intervención prohibida, aquella que interfiera en cuestiones en las que un Estado, en ejercicio pleno de su soberanía, ejerza su derecho a decidir libremente…” Apenas el pasado 25 de febrero la Corte confirmó también que la Declaración citada de la Asamblea General, refleja el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Don Genaro Estrada repudiaba, no sin razón, la práctica del reconocimiento de gobiernos. La injerencia extranjera —que no es cosa del pasado— la sufrieron en carne propia lo mismo los gobiernos de Juárez que de Porfirio Díaz, de Carranza o de Calles. La no intervención en los tiempos modernos, como lo sostiene el destacado internacionalista Bernardo Sepúlveda, quien fuera Juez de la Corte Internacional, se vincula estrechamente con la proscripción del empleo de la fuerza armada.

A la luz de estas consideraciones (y otras más), es claro que un elemento fundamental para la consolidación de un sistema político, como lo es la elección de un jefe de Estado, queda bajo la jurisdicción interna del propio Estado. En consecuencia, el reconocimiento o el desconocimiento de un gobierno constituye una intervención no permitida por el derecho internacional. Al menos, tal es una de las conclusiones del análisis elaborado por el mencionado Servicio de Investigación del Parlamento Alemán, publicado el pasado 7 de febrero.

Que la protección de los derechos humanos pueda, en casos graves, plantear una excepción al principio de la no intervención, es una tesis que entraña una legítima solidaridad social y un inobjetable valor humanitario. Es inadmisible que un Estado se escude bajo la premisa de su exclusividad en el tratamiento de sus asuntos internos, para violar sistemáticamente los derechos humanos. El principio de no intervención, dicho simple y llanamente, no puede ser considerado como un cheque en blanco en favor de la impunidad. Sin embargo, ninguna de las rutas de acción para proteger los derechos humanos que ofrece el derecho internacional, y en particular la Carta de las Naciones Unidas, supone un desapego a sus principios y propósitos.

El supuesto de que no reconocer a un nuevo jefe de Estado o desconocer a uno existente implica condonar violaciones a los derechos humanos, constituye un falso dilema. Son dos cuestiones diferentes y no hay por qué confundirlas. La neutralidad en materia de reconocimiento de gobiernos, en pleno apego al derecho internacional, tampoco significa inacción ante una crisis. De lo contrario, parecería que el prerrequisito para poder externar preocupación sobre la situación que guardan los derechos humanos en un país y sugerir vías de acción en la búsqueda de posibles soluciones pacíficas, sea el desconocimiento o reconocimiento de un jefe de Estado. Asumir tal supuesto sería peligroso. Implicaría abrir la puerta a operaciones que pongan en riesgo la igualdad soberana de los Estados.

Ante la crisis venezolana, México ha actuado pues, con pleno apego a las normas vigentes del derecho internacional, en particular a la Carta de las Naciones Unidas, y a los principios de política exterior consagrados en nuestra Constitución. Ante el Consejo de Seguridad de la ONU, México ha dejado constancia de su preocupación por el deterioro de la situación que se vive en Venezuela, los riesgos que conlleva el uso excesivo de la fuerza y la necesidad de proteger los derechos humanos de la población. También ha sido explícito al señalar que debe permitirse la entrega de ayuda humanitaria bajo la coordinación de entidades internacionales neutrales y competentes como son el Comité Internacional de la Cruz Roja, o las agencias del sistema de Naciones Unidas que operan bajo los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia.

La propuesta formal que México planteó, junto con Uruguay, denominada Mecanismo de Montevideo, constituye una alternativa viable para la solución pacífica y negociada del conflicto. Renunciar al diálogo representa el fracaso de la diplomacia. Promoverlo, en cambio, la fortalece, sobre todo cuando implica actuar con estricto apego a la ley y al estado de derecho. Asimismo, exigir prerrequisitos para iniciar un diálogo es, de hecho, excluirlo como opción. Finalmente, insistir en que “todas las opciones están sobre la mesa”, es dejar abierta la posibilidad de una intervención militar lo cual, además de ser ilegal, sería desastroso. A la luz de las limitaciones que tienen estas opciones, el Mecanismo de Montevideo gana terreno paulatinamente en el seno de la ONU, y cierra filas con la tesis que ha esgrimido el propio secretario general, António Guterres. Pero nada de ello significa que el desenlace esté ya definido. Esperemos que este sea pacífico y beneficie en los hechos al pueblo venezolano.


Misión Permanente de México ante la ONU

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