La democracia es un sistema de organización política que tiene como criterio de legitimidad el principio de soberanía popular y como regla de oro la toma de decisiones por mayoría. En ella, predomina la participación política mediante los canales clásicos de representación: partidos, Congreso y gobierno. De manera complementaria, la mayoría de las constituciones han incluido mecanismos de democracia directa: consultas populares, iniciativa ciudadana, presupuestos participativos y revocación de mandato. Todas estas figuras permiten al ciudadano intervenir activamente en la toma de decisiones sobre asuntos de relevancia pública.

La Cámara de Diputados aprobó reformas constitucionales en materia de consulta popular y revocación de mandato. La minuta enviada al Senado prevé que la revocación de mandato del presidente pueda ser solicitada al Congreso por el ejecutivo federal, 33% de los integrantes de alguna de las cámaras y por el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Contempla su celebración durante la jornada electoral donde se eligen diputados federales y el resultado sería vinculante si la participación es mayor al 40%.

Existe una diferencia sustancial entre la revocación de mandato y otros mecanismos de destitución de autoridades como el juicio político o impeachment . Aunque el resultado es el mismo, la revocación de mandato se resuelve en las urnas, mediante un procedimiento regulado con participación ciudadana. Los otros mecanismos suponen la decisión de un órgano con legitimidad política que garantiza el debido proceso para el inculpado.

Cinco países de América Latina incluyen la revocación de mandato en sus constituciones: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. A nivel subnacional algunas provincias de Argentina, seis cantones de Suiza y dieciocho estados de la Unión Americana, incluida California, han adoptado este mecanismo. En el diseño constitucional y legal sobre la materia existen cuatro elementos importantes para analizar su alcance y efectividad: 1) los destinatarios de la medida, 2) las restricciones en tiempo y número, 3) el porcentaje de ciudadanos empadronados para iniciar el procedimiento y 4) la tasa de participación para que la medida cause efecto. De los cinco países, Bolivia, Ecuador y Venezuela incluyen la posibilidad de revocación de mandato para todos los cargos de elección popular. En Bolivia se exceptúan a los magistrados del órgano judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, que son elegidos por el voto popular. En Colombia y Perú únicamente se puede ejercer para cargos locales.

Respecto a la restricción en tiempo y número, las constituciones señalan la presentación de una sola iniciativa durante el período en que fue electo el funcionario. En cuanto al momento de su presentación, se establece un lapso mínimo que corre a partir del primer año de gestión. En Venezuela la iniciativa únicamente puede ser tramitada a partir de la conclusión de la primera mitad del período por el que fue electa la autoridad. La revocación de mandato establece requisitos exigentes de admisibilidad cuando se solicita por iniciativa ciudadana. Los porcentajes fluctúan entre 10% y 40% de los ciudadanos empadronados. Por último, se establece la concurrencia de un tipo de mayoría y tasa de participación para que la revocación surta efectos. En Bolivia, Colombia y Venezuela se exige una votación a favor de la revocación mayor a la cantidad de ciudadanos que dieron su respaldo en las urnas al funcionario. En Bolivia, Colombia y Perú se requieren tasas superiores al 50% del padrón electoral.

La minuta aprobada por la Cámara de Diputados tiene dos asuntos peculiares en el diseño del procedimiento que deben ser evaluados por el Senado: la prerrogativa del sujeto a revocación para solicitar la consulta y su concurrencia con las elecciones federales intermedias. Los canales tradicionales de representación tienen una importancia fundamental en los sistemas democráticos y son insustituibles. Los mecanismos de democracia directa son un complemento necesario que ayuda a reforzar la confianza ciudadana, siempre y cuando existan los pesos y contrapesos (políticos y jurisdiccionales) que controlen y salvaguarden su legalidad. La aplicación práctica de los esquemas de participación directa depende no solo de un diseño apropiado, sino también de la existencia de un vigoroso Estado democrático y de derecho. Por ello, como sociedad debemos preguntarnos si un presidente en la boleta abona al principio de equidad en la contienda y si el inicio del procedimiento debiera ser un mecanismo de control exclusivo de la ciudadanía.

Asesor de Consejero Electoral del INE.

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