TV Azteca

fue amparada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la cual resolvió que resulta inconstitucional que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), prevea como multa mínima, para ciertas conductas, el 1% de los ingresos acumulables del infractor.

La Corte concluyó que la multa mínima de 1% de los ingresos de las empresas que son sancionadas “provoca que conductas previstas en ese inciso que no son tan graves, sean castigadas con un monto excesivo”.

De manera que no se puede sancionar acorde a la magnitud y al daño de la infracción cometida.

En agosto pasado, EL UNIVERSAL, dio a conocer que TV Azteca interpuso un amparo a partir de una multa que le fue impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

La sanción fue por cuatro millones 759 mil 683 pesos, debido a que por medio de un procedimiento administrativo, el regulador acreditó que la televisora emitía señales con “una potencia radiada aparente menor a la autorizada en 2012 por la extinta Cofetel” en el canal virtual XHLLO-TDT, canal 33.

cfe

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