Los productores e importadores que ayuden a suavizar el gasolinazo podrán tener su devolución del excedente del en 13 días, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos como por ejemplo no haber tenido relación alguna con factureras.

El se comprometió a que dichas devoluciones serán expeditas, con el propósito de evitar incrementos en el precio de las gasolinas y el diésel en la venta al público en general.

Al dar a conocer las reglas secundarias mediante las cuales se aplicará el nuevo estímulo fiscal complementario al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) , afirmó que con un control adecuado de las ventas de primera mano, permitirá agilizar el incentivo fiscal que se ofreció en el decreto publicado el viernes pasado en edición vespertina.

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En la solicitud de devolución, tendrán que anexar la siguiente información:

Un escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el monto total del estímulo fue disminuido del precio de venta de los combustibles a los que se aplica dicho incentivo.

Contar con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Estado de cuenta expedido por institución financiera, que no exceda de dos meses de antigüedad y que contenga el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC del contribuyente que tramita la solicitud y el número de la cuenta bancaria activa (CLABE) a 18 dígitos para efectuar transferencias electrónicas, misma que deberá corresponder a la que se indique en el FED para el depósito del importe de la devolución que resulte procedente.

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No precederá devolución de estímulo es estos casos

No aplicará la devolución si el productor o importador está en la lista negra de factureros.

Tampoco si en la devolución que se solicite sea con base en comprobantes fiscales expedidos por empresas que hayan emitido facturas falsas para amparar operaciones inexistentes, salvo que haya corregido su situación.

Si se encuentran en la situación en las que se haya dejado sin efectos el certificado del contribuyente emitido por el SAT, tampoco podrán beneficiarse de esta facilidad.

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Se negará cuando el solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de alguna empresa facturera, o que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral a la que haya sido notificada como emisora de facturas falsas.

Otra restricción es que no exista de por medio una resolución firme en la que se le haya negado total o parcialmente una devolución superior a los 5 millones de pesos o sea mayor al 20% del monto acumulado de dichas cantidades, salvo cuando no se hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

Si no tienen habilitado el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, quedarán fuera de esta ventaja.

afcl/acmr

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