A partir de este lunes 1 julio, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades fiscales con lo que puede cobrar multas, principalmente por incumplimiento en normas oficiales mexicanas y la Ley Federal del Consumidor.

Sobre el tema, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explicó que entraron en vigor modificaciones al artículo 134 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor con el que se le otorgó a Profeco la facultad de cobrar las multas que imponga.

Según información de la Profeco, se busca recuperar al menos mil 500 millones de pesos en multas por incumplimiento de normas oficiales mexicanas en sectores como energía, turismo y alimentos.

Así, la Prodecon detalló que si bien las multas impuestas por Profeco serán consideradas créditos fiscales, se trata de cobros coactivos, ya que el origen de las multas es correspondiente al de una multa administrativa que podrá ser impugnada de manera en caso de que el afectado lo requiera, mediante el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

“La finalidad de que se les reconozca a las multas que imponga la Profeco la naturaleza de créditos fiscales fue para que puedan ser efectivamente cobradas mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, por tal motivo se le dio el carácter de autoridad fiscal”, explicó Prodecon.

La Profeco podrá cobrar sus multas sin que para ello necesite el apoyo, como ocurría anteriormente de las autoridades fiscales, el SAT así como Secretarías de Finanzas estatales.

afcl

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