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Últimamente en México hemos escuchado sobre las extradiciones, principalmente con acciones jurídicas que están realizando los Gobiernos de Estados Unidos y de México con narcotraficantes como Joaquín Guzmán Loera, la extradición que se llevó a cabo con Florence Marie Louise Cassez Crépin entre los gobiernos de Francia y México, de las que son responsables la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Procuraduría General de la República.
En México tenemos la Ley de Extradición Internacional y los tratados firmados, que regulan las entregas de imputados, acusados o sentenciados a otro Estado o Nación que lo reclame, a fin de someter al acusado a un proceso penal y al sentenciado a dar cumplimiento a la sentencia que fue dictada por el juez penal competente; lo anterior sin importar que la imputación, acusación o sentencia sea por delito culposo o doloso, siempre y cuando los delitos cometidos sean punibles por las leyes de ambos Estados o Naciones con pena de prisión; tal como lo regula la Ley de Extradición Internacional, en específico sus artículos 5, 6, 15 y 16, así como el artículo 119 Constitucional, y que fortalece los artículos de la Ley de Extradición Internacional, que a la letra dice:
“Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.
Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.”
Leído lo anterior, sabemos que la extradición es el medio legal establecido en nuestro país para detener dentro de la demarcación territorial mexicana a un individuo, ya sea como imputado, acusado o sentenciado, para ser entregado a otro Estado, el cual haya requerido con el fin de ser procesado o para que cumpla determinada sentencia, por una conducta delictiva realizada en el territorio reclamante, misma que se manifiesta el procedimiento de realizar la petición formal de extradición en los artículos 16, 17, 18, 19, y 20 de Ley de Extradición Internacional.
Terminando el proceso de realizar la petición se procede a la localización del requerido para ser detenido e inmediatamente se le presentará a comparecer como lo dicta el artículo 24 de la ley en comento con el Juez de Distrito donde se encuentre reclamado o en su defecto por desconocimiento, se hace competente a un juez penal en turno de la Ciudad de México estipulado en el artículo 22 Ley de Extradición Internacional.
Las normas aplicables en México para ejecutar la extradición son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de extradición celebrados y ratificados por nuestro país y la Ley de Extradición Internacional, siendo esta última la que nos establezca los casos y las condiciones para hacer entrega de una persona solicitada por un Estado.
El tiempo aproximado es de 46 días lo que dura el proceso para extraditar a partir de que se presenta al reclamado ante el juez. Aun siendo de nacionalidad mexicana, el reclamando por un Estado extranjero; hasta obtener la resolución en sentido de conceder la extradición, y ejecutarla por las autoridades competentes ya mencionadas, conforme a derecho. Cabe mencionar que el único recurso para impugnar la resolución dictada de la extradición es el Juicio de Amparo, y de proceder a suspender el acto, prolongaría el proceso para extraditar, aumentando el tiempo o en su defecto terminarlo con el mismo juicio.
Es importante mencionar que el artículo 37 de la ley en comento, expresa que los gastos de la extradición serán del erario federal con cargo al estado o Nación solicitante que la haya promovido.
El Mtro. Mario Eduardo Ordoñez Almazán en su investigación La Extradición Internacional explica adecuadamente por qué es que surge la extradición:
La urgencia de sancionar al autor de un hecho criminal que se refugia en un país distinto al de la comisión del delito ha hecho surgir la institución llamada extradición.
SEGUNDA. Como ya lo mencione, la extradición es una forma de cooperación en materia penal que permite a las autoridades judiciales de una entidad federativa o de un Estado soberano solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo. (2013).
Es vital manifestar que también existen secuestros en territorio de un Estado y presentados en otro Estado extranjero, llevando a los secuestrados ante los Tribunales del Estado extranjero, VIOLANDO TRATADOS DE EXTRADICIÓN ENTRE AMBAS NACIONES.
Un caso fue en los años 90´s con el Dr. Humberto Álvarez Machain, ciudadano mexicano que fue sustraído de su domicilio (secuestrado) en territorio de México, y llevado para ser presentado en los Estado Unidos de América ante la Corte Suprema de Justicia, misma que se declara incompetente, sin embargo, hacen uso del recurso de certiorari, que al ser conocedores pueden juzgarlo por ser una Corte Federal de Distrito por violaciones al Derecho Penal de los Estados Unidos, siendo así por vía diplomática mexicana exigieron la repatriación del Dr. Humberto Álvarez Machain, toda vez que este no fue entregado conforme a derecho, el cual habían pactado en el Tratado Internacional el cual se firmó y ratificó para el respeto al mismo; así como naciones miembros de la OEA.
México a través de los recursos precedentes ante este conflicto con una nación extranjera hizo uso de los fundamentos iura novit curia (principio del Derecho Procesal donde el Juez es conocedor del derecho, para tomar decisiones conforme lo establecen las leyes) y amicus curiae, también presentado por Canadá junto con México, más la justificación de violar sus derechos fundamentales como ser humano, y la violación de los Tratados de Extradición, el Tribunal de Distrito Central de California ordena el regreso a México del Dr. Humberto Álvarez Machain.
Con el presente artículo demuestra que los Tratados Internacionales firmados y ratificado por México con otros Estados extranjeros, permite que se pueda ejercer la extradición, así como evitar los abusos, violaciones a los tratados, cometiendo acciones delictivas, dejando claro que es requisito único el actuar conforme a derecho y para poder proceder en beneficio de los habitantes del Territorio Mexicano que estén sufriendo violaciones a sus derechos fundamentales, o hacer valer lo que la ley dicta en beneficio de la sociedad a nivel mundial.
Yair Canizalez Madrigal
Investigador INACIPE
@CanizalezLic @ObsNalCiudadano
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