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Requisitos para conducir scooters y bicimotos en México

CDMX prepara nuevas reglas para scooters y bici motos. Conoce sus requisitos

SELFIE SCOOTER INFORMA USUARIOS DE MOTOPATINES MOTORIZADOS SE TOMAN UNA SELFIE MIENTRAS CONDUCEN SOBRE LA AVENIDA REFORMA HOY DOMINGO 07 DE JULIO DE 2019 FOTO IVAN STEPHENS EL UNIVERSAL
17/04/2026 |13:24
Benito Martínez Gil
Reportero de AutopistasVer perfil

Todos en algún momento, hemos considerado adquirir un medio de transporte personal que nos permita ahorrar tiempo y dinero en nuestros traslados diarios. Es por eso que empezamos a ver cada vez más bicicletas eléctricas, bicimotos y scooters que se han convertido parte de nuestra vida cotidiana, principalmente por su practicidad y facilidad para desplazarse en trayectos cortos dentro de la ciudad.





Sin embargo, aunque cada vez vemos más, notamos que por un tiempo no estaban reguladas. Lo que ocasionaba que estos vehículos circularan sin restricciones.

Regulación de bicis eléctricas y scooters en CDMX

Las autoridades capitalinas ya definieron los lineamientos con la circulación de bicicletas eléctricas y scooters eléctricos, incluyendo carriles permitidos, obligaciones de seguridad y lo más controversial la implementación de placas, licencia y seguro obligatorio para ciertos tipos de vehículos eléctricos ligeros. Aunque estas por el momento son solo propuestas que les mandaron a Semovi.

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Y es que, tras la aprobación de la reforma correspondiente en el Congreso de la Ciudad de México hace aproximadamente seis meses, se estableció un plazo de 360 días para que la administración local realice las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito. Entre los pendientes se encuentran ajustes técnicos como el diseño de placas y la definición del mecanismo de emplacamiento en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas.

Se crea una nueva categoría oficial

Uno de los cambios más relevantes es la creación de la categoría llamada Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE). Aquí entrarían scooters eléctricos, bicimotos y algunos vehículos ligeros eléctricos que superen ciertos límites técnicos establecidos por la autoridad.

De entrada, la referencia oficial señala unidades que pueden superar los 25 km/h, contar con acelerador independiente y funcionar con motor eléctrico. Esto los separa de una bicicleta convencional o de una bici eléctrica de pedaleo asistido.

Qué obligaciones tendrían

Cuando entren completamente en vigor las adecuaciones reglamentarias, ciertos vehículos dentro de esta categoría deberán cumplir con:

  • Placa
  • Tarjeta de circulación
  • Licencia para conducir
  • Seguro obligatorio
  • Uso de casco
  • Luces encendidas
  • Respeto a reglas generales de tránsito

Dónde no podrán circular los Scooters

Otro punto importante es que estos vehículos no podrán utilizar ciertos espacios diseñados para otros usuarios de la vía. Entre ellos:

  • Banquetas
  • Zonas peatonales
  • Ciclovías, cuando se trate de unidades motorizadas reguladas
  • Carriles confinados de transporte público

No todas las bicis eléctricas entrarían

Sin embargo, no todas las bicicletas eléctricas serían tratadas igual. Las de pedaleo asistido o de baja velocidad podrían mantener un esquema distinto, siempre dependiendo de la clasificación final que emita la autoridad capitalina.

Lo que sigue en CDMX

Por ahora, el tema sigue en fase de armonización normativa. Es decir, ya existe la base legal, pero faltan reglas operativas para conocer fechas exactas, costos, requisitos y el procedimiento oficial para placas y licencias.

La pregunta será si esta regulación traerá más orden y seguridad, o si podría desincentivar el uso de alternativas de movilidad que crecieron precisamente por ser prácticas y accesibles.

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