La Semana Santa todavía no termina, lo que quiere decir que aún debes tener cuidado al viajar en auto. Durante este periodo de descanso, los conductores suelen bajar la guardia, por lo que se vuelve común cometer cierto tipo de infracciones.
Y erróneamente se cree que la vigilancia en las calles de la Ciudad de México disminuye. Sin embargo, al igual que en otras temporadas vacacionales, instituciones como la secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) implementan operativos para sancionar a los conductores que infrinjan la ley.
Para que una mala conducta tras el volante no arruine tu Sábado Santo y Domingo de Resurrección, aquí te compartimos la lista de multas de las que debes cuidarte.

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3 multas que podrían salirte caras en Semana Santa
1. Conducir bajo los efectos del alcohol
Hace unos días, la SSC anunció la implementación del Operativo Semana Santa Segura 2025, cuyo objetivo es “resguardar a la población e inhibir los hechos de tránsito relacionados con el consumo de alcohol”, indicaron en un comunicado.
Dicho mecanismo se mantendrá vigente hasta mañana domingo 20 de abril. Consiste en la instalación de puntos de revisión aleatorios dentro de las 16 alcaldías, así como en los puntos de acceso carretero en las entradas y salidas a la Ciudad de México.
Lo anterior quiere decir que este fin de semana también se estarán realizando pruebas Alcostop (ambiente al interior del vehículo) y de alcoholemia (aire espirado) para detener a los automovilistas que rebasen los límites de consumo.
De acuerdo con el Artículo 50 del Reglamento de Tránsito, “queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos”.
Si el conductor sobrepasa ese límite, se le sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y 6 puntos de penalización a la licencia para conducir. Además, el vehículo será remitido al depósito.
Y en caso de que el infractor no sea el propietario del vehículo remitido o si el conductor no cumple con la sanción impuesta, se deberá pagar una multa de 60 veces la UMA, equivalente a $6,788.40.
2. Conducir a exceso de velocidad
¿Tienes una reunión y vas tarde? Que pisar el acelerador no sea tu solución. De acuerdo con el Artículo 9 del Reglamento de Tránsito, “los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial”:
- En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora.
- En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora.
- En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora.
- En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora.
- En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
- En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.
Este documento refiere que, de no respetar los límites de velocidad en cada zona específica, los conductores serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, de $1,131.40 a $2,262.80.
También se puede penalizar con 3 puntos a la licencia para conducir; en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con 1 a 5 puntos a la matrícula vehicular.

3. Incumplir el “Hoy No Circula”
El programa “Hoy No Circula” es implementado por la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX para prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles. Y sí, se mantendrá vigente toda la Semana Santa.
Para que lo tengas en cuenta: este sábado 19 de abril no circulan los autos con Holograma 1 y terminación de placa impar y todos los vehículos con Holograma 2 y Foráneos, en un horario de 5:00 a 22:00 horas. Mientras que los domingos no aplica el programa.
Según el Artículo 47 del Reglamento de Tránsito, “los conductores de vehículos motorizados que incumplan con lo establecido o emitan humo ostensiblemente contaminante -sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados- serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente”, lo que equivale de $2,262.80 a $3,394.20.
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