Sin duda fue un gran acierto optar por el cambio de modelo de justicia penal al de corte acusatorio y oral; parecen quedar atrás los rasgos inquisitivos del sistema de justicia Tradicional, donde el Ministerio Público contaba también con funciones de órgano juzgador, dado que poseía potestades de fe pública en sus actuaciones. Además, no se garantizaba la presencia del juez, las sentencias eran susceptibles de no cubrir cuestiones de fondo en su razonamiento y el derecho a un debido proceso se ponía en riesgo. No era una cuestión menor el contar con una justicia tardía.

El nuevo Sistema de Justicia Penal revolucionó la función de operadores jurídicos que hicieron un gran esfuerzo en trabajar y capacitarse a la vez, para conocer y aplicar de forma correcta el procedimiento penal. Se introdujeron actores encargados de aplicar la justicia —entre ellos, el juez de control, juez de juicio y el juez de ejecución—, con atribuciones de tutela de los derechos humanos, otorgando estabilidad y confianza en el sistema penal.

Los cambios realizados fueron de gran envergadura. Se dio un giro muy importante en los lineamientos de la justicia, actualmente están enmarcados en un proceso donde el derecho a la presunción inocencia va de la mano de actos procesales como detención, imputación y vinculación. Se optó por aprobar un modelo de administración e impartición de justicia más rápida, más adecuado a las exigencias actuales, poniendo atención al respeto de un debido proceso penal.

Una valoración sobre la implementación del modelo de justicia penal, tras terminar el plazo de ocho años en junio de 2016 establecido en la reforma de junio de 2008, arroja que se han puesto los cimientos más importantes: cambios normativos, creación de nuevos órganos, construcción de los salas de juicios orales en el país y capacitación institucional, entre otros, que reflejan un esfuerzo a gran escala. Se perciben fortalezas en este nuevo sistema, pero también debilidades en las que se debe trabajar, áreas de oportunidad que están en proceso de consolidarse.

Los aspectos favorables se reflejan en la rapidez sustancial que se produce en el proceso penal. Principios como la continuidad y concentración coadyuvan a que la ejecución de los actos esté revestida de agilidad. Para ello, se determinan plazos para investigar cuando el caso se encuentra judicializado, lo que también es un buen acierto porque permite que no se deje al azar sino que se presenta un control judicial al respecto.

Por su parte, las salidas alternas al juicio conceden descomprimir el sistema penal y centrar la atención en la persecución de los delitos de más impacto social y mayor gravedad, permite la despresurización de las cárceles por delitos de bagatela o de penas menores (criterios de oportunidad), y se coadyuva a dedicar más ímpetu a los casos que lleguen a juicio. Por último, la valoración por parte del juez de los medios de prueba permite que se admita lo que está relacionado con la litis, dado que en ocasiones lo que se buscaba en el sistema tradicional era alargar el tiempo para conocer el fallo.

Algunas de las cuestiones menos positivas están relacionadas con las salidas alternas al juicio y el desconocimiento de la aplicación de estas herramientas en materia de justicia por parte de la ciudadanía. Ello se ve reflejado en el vínculo entre impunidad y libertad del imputado/acusado durante el proceso.

Se desconoce la posibilidad que tiene la fiscalía de seguir investigando aunque la persona esté libre, además del giro que se da en cuanto a la presunción de inocencia debido al acceso a otras medidas cautelares, así como de la prisión preventiva; en esta última debe ser justificada su necesidad, existen más de una decena de medidas a las que se puede acudir para asegurarse que la persona se presente en el juicio. Siempre y cuando no estemos ante delitos que requieren prisión preventiva.

Asimismo, se presenta mucha desconfianza en la reparación del daño y en obtener justicia sin tener que esperar a que termine el juicio. Las salidas alternas son herramientas útiles para descomprimir la carga de trabajo, pero es imprescindible que sean utilizadas con responsabilidad, porque existe la posibilidad de que se haga de manera equivocada el encuadramiento que se da al delito con el fin de obtener una pena diferente.

En cuanto al procedimiento abreviado, la normativa determina que la pena impuesta por el juez de control en la sentencia no debe ser distinta o de mayor alcance a la solicitada por el Ministerio Público; aquí se da margen a que el órgano acusador pueda ser arbitrario en cuanto al encuadramiento del delito; es decir que se persiga un hecho calificado de manera distinta para favorecer al acusado.

De manera favorable, la norma determina que el juez puede rechazar el acuerdo entre fiscal y el acusado por no pasar el control de legalidad y razonabilidad. Es imprescindible que en un acuerdo coincidan: hecho, prueba y calificación. En definitiva, las salidas alternas sólo se deben usar para descomprimir el sistema y jamás ser aceptadas sin evaluar las pruebas, por muy de acuerdo que estén fiscal y acusado. Existe necesidad del uso responsable de éstos.

En cuanto al control jurisdiccional, es importante precisar su ausencia en la formulación de la imputación. Con base en el principio de contradicción, dicho control se concentra sólo en la defensa, pero es insuficiente si la defensa es deficiente. Esto se debe a que el juez de control no tiene acceso a la carpeta de investigación, por lo que la secrecía puede llevar a que no cumpla correctamente su función.

En definitiva, se va superando la resistencia al cambio y las bases se han conformado, pero es imprescindible continuar con la capacitación de policías y ministerios públicos, reducir la carga de trabajo sobre todo en las fiscalías especializadas donde se presenta mayor urgencia (tortura, desaparición forzada, secuestro), prima reforzar la agilidad en la investigación de los casos empleando personal suficiente. También se necesita contar con material adecuado en los Servicios Periciales. En suma, el proceso penal debe contar con los insumos acordes a un sistema de justicia eficaz.

Para efectos prácticos, se recomienda que exista mayor coordinación entre los ámbitos federal y estatal sobre los datos arrojados por el sistema de información de justicia para reforzar la certeza jurídica y alejar de toda incertidumbre normativa a las personas. Aunado a ello, es necesario el monitoreo de los operadores jurídicos para conocer si se está ejecutando de manera correcta el nuevo sistema y mantener una mejora continua, tanto en su labor como en la homologación de la calidad de la justicia en el país.

*Investigadora del Inacipe

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