La Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República informaron que hasta el 31 de diciembre de 2014, habían registrado 25 mil 230 personas extraviadas o desaparecidas en todo el país, de las cuales 24 mil 812 corresponden al fuero común y 418 al fuero federal.

De acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), que Gobernación envió al Senado, el número de personas desaparecidas o no localizadas tiende a ser mayor en estados del norte del país, excepto en Baja California Sur.

Según los datos estadísticos Tamaulipas es la entidad que concentra el mayor número de personas desparecidas o no localizadas con 21.7% (5.392) de casos de personas que se le vio por última vez; seguido con 8.8% (2.184), de Jalisco; de 7.8% (1.947), de Nuevo León; con el 7.8% (1.945), del Estado de México; con 6.2% (1.540), Chihuahua, y con el 6.2% (1.536), en Sinaloa.

“La suma acumulada de las personas que al 31 de diciembre de 2014 permanecían como desaparecidas o no localizadas en estas seis entidades federativas representó el 58.6% del total nacional”, explica el informe.

Por su parte, el número de personas bajo esta condición suele ser más reducido en las entidades federativas del sur y sureste.

Las cifras fueron elaboradas con información proporcionada por las procuradurías de justicia y fiscalías generales de las entidades federativas con corte al 31 de diciembre de 2014.

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Con relación al sexo, de los 24 mil 812 casos de personas no localizadas del fueron común, el mayor número de casos corresponde a varones con 17 mil 859 (72%), y 6 mil 953 (28%), a mujeres.

El RNPED está conformado por los registros de personas cuyo paradero se desconoce (es decir, permanecen como desaparecidas o no localizadas), obtenidos a partir de las denuncias presentadas ante la autoridad ministerial correspondiente.

Para la integración del registro de una persona en el RNPED, debe presentarse la denuncia ante el ministerio público.

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Esto es, un registro se crea cuando la autoridad ministerial inicia una averiguación previa (AP), carpeta de investigación (CI) o acta circunstanciada (AC) con motivo de la denuncia por desaparición de una persona, pudiendo ser ésta voluntaria o involuntaria y sin que ello suponga la presunción de un delito.

tpc

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