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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza si ejerce su facultad de atracción para revisar un amparo promovido por un profesor de la UNAM a quien se acusa de abusar de una de sus alumnas en la Preparatoria 9, en un caso que podría servir para definir los criterios sobre la facultad de los impartidores de justicia para suplir las deficiencias de una consignación cuando la víctima de un delito es menor de edad.

La petición para revisar el caso fue presentada por un tribunal colegiado del Estado de México luego de que el profesor Teodoro Castro Ruiz y la Procuraduría General de la República se inconformaran con un primer amparo concedido al supuesto agresor de una menor, pero sólo para el efecto de quitar las agravantes del delito de pederastia que el Ministerio Público Federal le imputó al profesor ante un juez federal.

Ante dicha resolución, tanto la defensa del profesor universitario como la PGR solicitaron la revisión del fallo, el acusado para lograr que se le otorgue la libertad absoluta y se revoque la formal prisión dictada en su contra, mientras que el Ministerio Público Federal busca que se mantengan las agravantes en contra del profesor universitario, ya que como servidor público se valió de su superioridad jerárquica para obligar a la menor a cometer actos sexuales.

La petición formulada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con sede en el Estado de México, fue turnada al ministro de la Corte Jorge Mario Pardo Rebolledo para que presente un proyecto de resolución en el que se señale si se trata de un caso de interés y trascendencia con impacto en casos similares.

El caso se remonta al 18 de junio del 2013, cuando un Ministerio Público adscrito a la PGR solicitó a un juez federal que se librara una orden de aprehensión contra el profesor de física de la UNAM, Teodoro Castro Ruiz, por su probable responsabilidad en el delito de pederastia agravado, cuyo caso se conoció a través de un video que fue difundido en redes sociales.

De acuerdo con el expediente, el argumento de la Procuraduría es que “el delito de pederastia agravado se configuraba en la hipótesis de que el agresor ejecutaba un acto sexual e inducía a un acto de la misma naturaleza, agravado por el uso de violencia física en contra de una menor de edad y por haber sido cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas”.

Sin embargo, el 20 de junio de 2013 el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en el DF negó la orden de aprehensión solicitada por considerar que las pruebas aportadas por la PGR no demostraban la comisión del delito, por lo que esa dependencia federal presentó un recurso de apelación.

El profesor solicitó la intervención de la Suprema Corte para que los ministros definan si los tribunales y jueces federales tienen facultades para suplir las deficiencias de los Ministerios Públicos y Fiscales cuando la víctima de un delito es menor de edad y cuando se corre el riesgo de que sus agresores no sean castigados.

Además, se le pide a la Corte pronunciarse sobre cómo los derechos del indiciado a un debido proceso y a la presunción de inocencia, se contraponen al principio de interés superior del niño o niña, por lo que se deberá resolver si un tribunal unitario es capaz de suplir las deficiencias en los agravios o alegatos del Ministerio Público Federal en aras de proteger el interés superior de un menor, con el fin de que en este caso se librara la orden de aprehensión.

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