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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la pena de cárcel a quienes se dediquen al robo de hidrocarburos.
Mediante una sentencia emitida por la Primera Sala de la Corte, el 3 de mayo pasado, los ministros negaron el amparo a cinco personas detenidas en Guanajuato en 2012 por ordeñar más de 28 mil litros de diesel de los ductos de Pemex en Guanajuato.
A pesar de que el fallo no ha sido publicado, fuentes judiciales confirmaron que el criterio utilizado por la Corte establece que la ley sanciona a quien posea o resguarde petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de manera ilícita, lo que resulta lo suficientemente claro y preciso sin prestarse a confusión para los destinatarios.
“Las conductas relacionadas con hidrocarburos originalmente las tiene el Estado y al no contar con la autorización de éste o sus subsidiarios para poseerlo o resguardarlo, se da el ilícito”, indica el criterio que ha sido utilizado en los demás casos que ha recibido la Corte sobre robo de hidrocarburos.
lsm
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