El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recibió el juicio ciudadano promovido por el senador Miguel Barbosa para demandar su restitución en el cargo de coordinador del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado y en el goce de sus derechos partidistas.

Barbosa pidió a los magistrados un procedimiento “abreviado” pues, aseguró,  la decisión tomada el pasado martes por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD afecta el trabajo de la bancada.

El senador acusó  a su partido de  transgredir sus derechos fundamentales al debido proceso pues no pudo ejercer su garantía de audiencia, nunca fue citado, y se le sancionó sin acreditarse las irregularidades de que se le acusa.

“No he sido emplazado sobre la supuesta causa de transgresión que justificara el inicio de un procedimiento de remoción; no se me ha notificado del inicio del procedimiento y sus consecuencias; menos se me ha otorgado la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas y tampoco el derecho y oportunidad de alegar”.

En su documento de defensa ingresado ante el TEPJF  Barbosa señaló como agravios: que se violó el debido proceso, la garantía de seguridad jurídica y el principio de no retroactividad de las normas y con ello se le afecta en sus derechos adquiridos.

Aunque en su resolución del pasado 7 de marzo el CEN del PRD consignó que fue emplazado pero no se presentó, Barbosa aseguró:  “nunca fui citado al CEN para acudir a dicha sesión, aunado a que dicho comité no tiene facultades estatutarias para suspender mis derechos partidarios, y con ello removerme”.

De acuerdo a Barbosa con esa decisión se le afecta además porque “impide de manera definitiva mi participación en el proceso electoral 2016-2017” es decir, el que está en curso en 4 estados.

Los alegatos

Relató que cuando él fue nombrado coordinador de los senadores del PRD, en  2012 y luego ratificado en agosto de 2015, el Estatuto del PRD solo consideraba posible la remoción un líder de grupo parlamentario por mayoría de los integrantes de la bancada en ejercicio de su autonomía y  auto regulación.

En septiembre de  2015 el Congreso Nacional del PRD reformó el Estatuto y, recordó Barbosa Huerta,  él y otros militantes promovieron ante el TEPJF juicios ciudadanos para rechazar, entre otros cambios, dar facultad al CEN para remover de sus cargos al coordinador y vice coordinador de los grupos parlamentarios en caso de que éstos no cumplieran  documentos básicos, normativa interna y la Línea Política del Partido.

Un año después, en septiembre de 2016, la Sala Superior  del TEPJF confirmó que el CEN está facultado para esa remoción, pero estableció requisitos para ello.

Entre ellos que se acreditaran las faltas denunciadas y  que se dieran las garantías de debido proceso, es decir, derecho de audiencia y oportunidad de desahogo de pruebas.

Esto,  expusieron  los magistrados, para evitar que un procedimiento de ese tipo “pueda restringir el principio de inviolabilidad de las opiniones de los legisladores y con ello, su autonomía normativa”.

Así,  Barbosa alegó que no procede la remoción sumaria y segundo, que la facultad del CEN no es absoluta sino que debe cumplir requisitos, entre ellos comprobar las faltas.

El tercer elemento es que en su caso se debe graduar la sanción a imponer y se debe consultar a los integrantes del grupo parlamentario.

Un factor  adicional –según expuso- es que “en ningún caso” podrá removerse a los Coordinadores o Vicecoordinadores de bancadas “por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su encargo legislativo”.

Barbosa recordó que la medida del CEN no tomó en cuenta a la bancada, no se le permitió ejercer derecho de audiencia y cuando más debió abrirse un expediente pero no imponer una sanción, púes ésta corresponde decidirla a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, previo desahogo de un procedimiento que cumpla con el debido proceso.

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