Por Juan Pablo Piña Kurzcyn

Existe un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en el contexto que se vive actualmente podría considerar la SCJN. Se trata del caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, una sentencia de 2010 que tiene que ver con el derecho al honor, la libertad de expresión y el derecho de réplica.

La resolución de la CoIDH debe ser de gran interés a la luz de la discusión de las acciones de inconstitucionalidad que están por resolver los ministros en contra de la Ley Reglamentaria del artículo 6. de la Constitución.

Mauricio Herrera Ulloa, periodista del periódico La Nación reprodujo una serie de artículos en los que aludía al delegado de Costa Rica ante la Organización Internacional de Energía Atómica, como responsable de varios delitos.

Por lo anterior, Herrera Ulloa fue condenado por el delito de difamación, pues los tribunales locales consideraron que fue incapaz de acreditar la veracidad de lo publicado.

En la referida sentencia, la CoIDH fija varios criterios que resultan interesantes para el momento jurídico que vive el derecho de réplica en México.

El primero, que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, puede ser objeto de restricciones, según lo prevé el articulo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.

Dicha disposición legal prohíbe la censura previa; sin embargo, permite un sistema de responsabilidades ulteriores para quien ejerce de manera abusiva la libertad de expresión y considera 3 requisitos para que se pueda sancionar dicha conducta.

En primer lugar las responsabilidades deben encontrarse previstas en el derecho positivo vigente; en segundo lugar, deben estar encaminadas a proteger la reputación y derechos de terceros o el orden público, la salud, la moral, etc.; finalmente, deben ser medidas necesarias para el pleno desarrollo de una sociedad democrática.

Otro criterio fijado por la Corte Interamericana es que los personajes públicos, concretamente los servidores, se someten voluntariamente a un nivel superior de escrutinio y, por ende, el umbral de la información considerada de interés público en su entorno es distinto al de cualquier otra persona, puesto que el mismo se fija respecto del interés público que existe sobre su actuar y no sobre sus personas o familias en lo particular.

Finalmente, en la sentencia se deja muy en claro que la libertad de expresión fomenta el buen comportamiento de los servidores públicos y la transparencia, por lo que debe existir un “margen reducido” a cualquier restricción al debate político o de interés general.

Por lo que hace a la “veracidad” de la información, la Corte consideró que haber condenado a Mauricio Herrera Ulloa por no haber comprobado lo publicado, constituía una “exigencia que entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión”.

Es claro, que esta resolución prevé un sistema de protección para las personas que sean víctimas de los abusos y garantice que la información tenga siempre como finalidad, mantener informado al público, sobre los temas que sean de relevancia para el interés público (que no de la vida privada) de todos los ciudadanos.

Ahora, no considero que esta sentencia abra la puerta a la calumnia y difamación como una figura legal en nuestro país, sin embargo es algo que los ministros podrían considerar al resolver las acciones de inconstitucionalidad antes mencionadas.

Diputado federal. Miembro de la Barra Mexicana de Abogados

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses