El priísta Ramiro de la Rosa Bejarano presentó una impugnación contra el registro de Enrique Ochoa Reza como candidato a la dirigencia nacional tricolor.

En un texto dirigido a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, el militante solicita un juicio para la protección de los derechos partidarios del militante a fin de impugnar el dictamen de registro de Reza.

Apoyado en notas periodísticas, el escrito señala que Enrique Ochoa Reza no cumple con los 10 años de militancia requeridos para dirigir el PRI.

El pasado 12 de julio, Ochoa Reza presentó, junto a su solicitud de registro, una constancia suscrita por el Subsecretario de Afiliación y Registro Partidario de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional con la que confirmó su militancia mayor de 10 años.

En el texto, citan una declaración que Enrique Ochoa dio a la Comisión de Gobernación de San Lázaro el 21 de octubre de 2010, cuando buscó ser consejero general del entonces Instituto Federal Electoral y que se reprodujo en los medios así como en el Canal del Congreso.

En esa comparecencia, el diputado Juan Enrique Ibarra (PT) le preguntó si pertenecía al Consejo Político Nacional tricolor o si militaba en el partido, a lo que Ochoa respondió que sí había pertenecido al Consejo pero que ya no era parte de él ni militante priísta.

El escrito de impugnación señala también que en 2003, Ochoa Reza renunció al PRI junto con Miguel Carbonell Sánchez.

“No existe documento alguno del PRI que conste que Enrique Ochoa Reza tenga ese carácter (militancia de 10 años), máxime que él mismo expresó que renunció al PRI en 2003 y en 2010 se desvinculó del PRI, así que por lo cual se vuelve inelegible para ser postulado para ser Presidente del PRI”, sigue el documento.

En la argumentación denuncia que “ los procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos, son una mera simulación para legitimar el arribo de aquellos que obedecen a los intereses de los grupúsculos del poder en turno.”

Finaliza, recordando a la Comisión que su decisión “afecta el interés jurídico del suscrito y de la militancia toda, ya que las decisiones de la dirigencia del Partido no solamente atañe a quienes en su momento solicitaron su registro como aspirantes a contender por dicho cargo, sino a toda la militancia del Partido, permitiendo que llegue a la Presidencia del máximo órgano de gobierno del Partido, aquellos que no han pasado por la probada lealtad a la doctrina y observancia de los Estatutos y Reglamentos".

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