[Publicidad]
Artículo 89, fracción XVIII.— Es facultad del Presidente de la República presentar a consideración del Senado la terna para designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
Artículo 95.— Para ser electo ministro de la Corte se necesita: ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener cuando menos 35 años cumplidos, antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en Derecho. Los nombramientos deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Fuente: Constitución
[Publicidad]
Más información

Estados
Alcalde de Mitla pide licencia indefinida tras agresión armada contra maestros de SNTE; pobladores confrontaron bloqueo en Oaxaca

Espectáculos
No sueltan a Lord Doblaje

Tendencias
Elektra tiene todo para convertir tu casa en la mejor tribuna del futbol

Nación
Morena aplica “albazo” y aprueba reelección de magistrados del Tribunal Electoral; oposición alerta sobre permanencia de 17 años





