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Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una fracción del artículo tercero de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México que define el concepto de “agresión real”.

Diputados del Congreso local y las comisiones Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Estatal de Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad contra distintos preceptos de la ley publicada por decreto el 18 de marzo de 2016.

Entre ellos se encuentra la fracción tercera del artículo tercero, que define agresión real como “la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos”.

En el medio de control promovido por la CNDH, señaló que la definición de “agresión real” es obscura, ya que no precisa qué se entiende por las acciones físicas que ponen en peligro los bienes jurídicos.

El organismo que encabeza el ómbudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, también mencionó que no queda claro en qué podría consistir el despliegue físico de la conducta, pues bajo este supuesto cualquier acción u omisión podría ser estimada una agresión real.

Con la votación de hoy, el alto tribunal declaró constitucional el concepto de agresión real, con lo que un policía podría utilizar la fuerza pública en marchas, plantones y manifestaciones, por mencionar algunos casos.

En la sesión de la Suprema Corte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que votó a favor del sentido del proyecto, señaló que el término “agresión real”, que viene en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, no es confuso.

“No le encuentro un problema de interpretación, me parece que es un término que en la técnica jurídica se usa cotidianamente y, en ese sentido, en este punto, estoy de acuerdo con el proyecto”, indicó.

Al fijar su postura, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que votó en contra, sostuvo que no le falta precisión al concepto de “agresión real”, pues no da claridad sobre el alcance que puede tener.

“Me parece que esta definición no cumple con una exigencia de que se establezcan pautas claras en la materia. La definición, a diferencia de lo que se ha dicho aquí hace un momento, me parece que es susceptible de abarcar una gran cantidad de conductas en las que el uso de la fuerza no sería necesario ni racional”, dijo.

En su oportunidad, el ministro presidente del alto tribunal, Luis María Aguilar Morales, se pronunció a favor y sostuvo que la definición de “agresión real” y “agresión inminente”, que vienen en la ley, no controvierten las formas y modos de hacer uso de la fuerza ante una agresión.

El análisis de la ley y las normas impugnadas continuará el próximo jueves bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.

Otros preceptos a los que se oponen las comisiones de derechos humanos son, por ejemplo, al artículo 14, que menciona que los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas.

También el artículo 15, que subraya que cuando en una asamblea o reunión las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

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