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Artículo 15.— Los vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados.
Artículo 16.— Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir de frente siempre y cuando se aseguren que no existan peatones o vehículos aproximándose.
Artículo 17.— Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo. También tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen: en calles y carriles compartidos ciclistas; y en comitivas organizadas .
Artículo 18.— Los vehículos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho, excepto en calles compartidas en las que puedan utilizar cualquier carril que este libre.