Se cumple un aniversario más de la promulgación de la reforma constitucional en materia de amparo de junio de 2011. Para valorarla revisé las estadísticas judiciales de 2017 que publica el Consejo de la Judicatura. Me centré en los juicios de amparo conocidos por los juzgados de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México.

Un primer dato que pude extraer es que 59.68% de las demandas que egresaron no produjeron que el juez estudiara el fondo del asunto, pues las tuvieron por no interpuesta, las desecharon, o sobreseyeron el juicio totalmente.  Que casi 60% de las demandas se egresan sin un estudio de fondo puede deberse a que hay muy malos abogados, o a que los jueces quieren deshacerse de las demandas. Si uno platica con jueces y personal jurisdiccional, se concluye lo segundo. Es tanta la presión que tienen por no tener rezago, que se ven obligados a egresar las demandas como sea. Y la forma más sencilla es sin estudiar el fondo.

Para eso se han tenido que interpretar de forma muy estricta los requisitos procesales y las causas de improcedencia. Ello se corrobora con otro dato. Únicamente 15.78% de las demandas egresan libres de problemas procesales. Si se suman las demandas que se tienen por no interpuestas, las que se desechan, los juicios que se sobreseen totalmente, y los que sobreseen parcialmente, suman más de 84% de los egresos.

Si alguien logra que se estudie el fondo del asunto, hay que tener la razón. Únicamente se le da 9.6% de las demandas de forma absoluta. Y si sumamos las sentencias que tienen algún tipo de concesión (las que amparan simplemente, las que amparan y no amparan, y las que amparan y sobreseen), representan 20% de los egresos.  ¡Hay 80% de posibilidades de que un quejoso no obtenga nada en un amparo!

En cuanto a las formalidades, habría que analizar qué porcentaje de 13.30% de las sentencias que tiene alguna negativa (las que no amparan simplemente, las que amparan y niegan, las que niegan y sobreseen) se debe a que se consideraron inoperantes los conceptos de violación.

Y con los recursos no hay mucho que hacer. Sólo 16% de los recursos es fundado si se impugna una sentencia, y 33% si se impugna un auto, cuando son resueltos por tribunales colegiados.   Estos datos únicamente considerando el sentido del recurso, pues faltaría precisar cuántas revocan el auto en favor de la parte quejosa.

Cuando se promulgaron las reformas en materia de derechos humanos y de amparo, sobre todo, al inicio de la décima época, se dijo mucho que tenía comienzo una era garantista. Si comparamos los datos de 2009 con los de 2017 nos damos cuenta que no fue tan cierta esa expectativa. En 2009 el 62.78% de las demandas fueron egresadas sin un estudio de fondo; ahora se mejoró muy poco, en 3 puntos porcentuales, pues actualmente constituyen 59.68% de los egresos. Y las concesiones simples aumentaron en casi dos puntos, pues de 7.8% pasamos a 9.6%.

Todo lo anterior me lleva a concluir que el amparo está diseñado para que el quejoso no tenga la razón, o bien, las reglas interpretativas así lo han hecho.

Profesor-investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana

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