La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las impugnaciones contra la ley electoral conocida como antibronco del estado de Puebla.

Las reformas impiden que militantes, afiliados y líderes de partidos políticos en la entidad se postulen como candidatos independientes en los comicios del próximo año, prohibición que se extiende a quien se desempeñe en este momento como diputado, alcalde o regidor por cualquiera de las fuerzas políticas existentes.

El artículo 201 Bis, fracción primera del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla, establece como requisito para ser candidato independiente que cualquier aspirante haya renunciado a su militancia un año antes de los comicios que tendrán lugar en junio de 2016.

Tras un empate a cinco votos, la impugnación promovida por el PRI y Movimiento Ciudadano contra la norma fue desestimada, por lo que seguirá vigente y se aplicará el próximo año en los comicios para gobernador, alcaldes y diputados locales.

De igual forma, el pleno del máximo tribunal dejó firme la fracción del artículo 201 Bis, fracción segunda, el cual extiende las limitantes para ser candidato independiente a cualquier persona que se haya postulado con anterioridad por un partido político, coalición o frente común, tanto en los comicios locales como federales, candado que se aplica para quienes hayan sido candidatos de un partido político en los comicios federales del pasado mes de junio o en los comicios estatales que se celebraron en julio de 2013.

A pesar de que cinco ministros se manifestaron por invalidar ambos candados contra los candidatos independientes, con el argumento de que desvirtúan la reforma electoral para abrir todas las elecciones del país a candidaturas independientes, no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para poder emitir la declaratoria de inconstitucionalidad.

En contraste, cinco ministros consideraron que esta limitación forma parte de la libre configuración legislativa de los estados para definir sus leyes electorales locales, por lo que dichos requisitos, considerados por los partidos inconformes como leyes que restringen las candidaturas independientes, se podrán aplicar en 2016.

El pleno de la Corte también resolvió eliminar de la ley electoral poblana el plazo de 20 días para los candidatos independientes para recabar las firmas de apoyo a sus aspiraciones, por considerar que este era excesivo y contrario a los plazos previstos en leyes federales.

Además, fue invalidado el requisito de que los candidatos deben contar con las firmas de apoyo equivalentes a 3% de las personas inscritas en el padrón electoral, con el argumento de que dicho requisito sólo es válido cuando se habla de listado nominal, ya que son los votantes que aparecen en dicho listado quienes tienen credencial de elector y por tanto la posibilidad real de votar en los comicios del próximo año.

Por último, se eliminó una parte del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales que establecía una diferencia entre los municipios con base en la cual, los candidatos independientes deberían obtener entre 2% y 5% del respaldo ciudadano, dependiendo del tamaño de las alcaldías.

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