Ante la cancelación de conciertos masivos en México, los consumidores tienen derecho a la devolución de su dinero e incluso a una bonificación, la cual no debe ser inferior a 20 por ciento del costo del boleto.

De acuerdo la edición 476 de la revista de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), al adquirir su entrada a las presentaciones, los comparadores están protegidos.

Algunos de los escenarios en los que pueden hacer valer los derechos de los espectadores son: cuando la venta de los boletos haya sido anticipada y el espectáculo se suspenda o se lleve a cabo en otra fecha, hora o lugar.

Por lo que los prestadores de servicios tienen la obligación de reintegrar el costo del boleto o si el cliente lo prefiere, ofrecer un acceso en igualdad de condiciones.

En caso de que el evento se suspenda por causas de fuerza mayor o como medida de seguridad, los organizadores deben notificarlo a las autoridades correspondientes tan pronto como sea de su conocimiento.

Además, deberán comunicarlo al público por los mismos medios que utilizaron para su difusión e indicar el domicilio y los horarios a los que se podrán acudir para obtener la devolución de su dinero.

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La Ley Federal de Protección al Consumidor también establece que en el caso de que la suspensión se origine por causas imputables al proveedor, los consumidores tienen derecho a la devolución de la cantidad pagada y a recibir una bonificación, la cual no podrá ser inferior a 20 por ciento del precio pagado.

En cualquiera de los casos anteriores, los consumidores pueden exigir su bonificación al presentar la reclamación correspondiente ante la Profeco, o bien ante la autoridad judicial competente.

tcm

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