Una juez federal suspendió provisionalmente el traslado de Eduardo Ramírez Tiburcio , presunto líder de la , del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México (CDMX) a otro centro de reclusión.

La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX ordenó el traslado de “El Chori”, detenido en marzo pasado por fuerzas de seguridad de la capital del país, a otro penal.

Sin embargo, la defensa del presunto jefe criminal tramitó un amparo ante la titular del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Patricia Marcela Diez Cerda, quien lo admitió a trámite y otorgó al quejoso la suspensión provisional para el efecto de que se frene el traslado y quede a disposición del juzgado en cuanto a su libertad personal se refiere.

La jueza aclaró que la suspensión provisional no surtirá efecto alguno si la orden de traslado reclamada por “El Chori” fue emitida con el objetivo de prevenir que se ponga en riesgo la seguridad del , la de él, o por urgencia médica.

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Tampoco producirá efectos si está acusado del delito de delincuencia organizada.

“Se concede la suspensión provisional al quejoso, respecto de la orden de traslado del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México a diverso, emitida por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México y su ejecución que reclama de las autoridades administrativas responsables; ello, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y dicho quejoso quede a disposición de este juzgado únicamente por lo que se refiere a su libertad personal en el lugar donde se encuentra recluido, y no sea trasladado del lugar en que actualmente se encuentra, esto es, del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de esta ciudad a cualquier otro centro de reclusión; hasta en tanto se notifique a las responsables la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.

“No obstante lo anterior, esta medida suspensional no surtirá efecto alguno si la orden de traslado reclamada es emitida para prevenir que se ponga en riesgo la seguridad del centro penitenciario, la de la persona privada de la libertad, o por urgencia médica; tampoco producirá efecto si se trata de delincuencia organizada”, resolvió la jueza.

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