Una jueza concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo 1754/ 2023, contra la extinción de los 13 fideicomisos del que acumula 15 mil 800 millones de pesos.

La jueza de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Elizabeth Trejo concedió la suspensión a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), cuyos efectos subsistirán hasta que se resuelva el juicio en lo principal.

La JUFED detalló que a los juzgadores y servidores públicos del PJF la extinción de dichos fideicomisos afecta derechos adquiridos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo.

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Abundó que no se extingan ni se haga entrega de los fondos, recursos remanentes, productos y aprovechamientos derivados de los 13 fideicomisos a la Tesorería de la Federación, correspondientes a la , Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, involucrados en el Decreto legislativo reclamado.

“Lo anterior, en virtud de que la suspensión ahora en definitiva se concedió respecto de la norma reclamada para que las cosas se mantengan en el estado que guardan.

“Pero con efectos generales por impactar a todo el personal de la Judicatura Federal, lo cual implica que los fondos de dichos fideicomisos se seguirán aplicando para cumplir con su objeto y fines originalmente determinados en ellos, cuyo destino final se determinará en una sentencia constitucional”, detalló la Asociación.

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La suspensión definitiva de la jueza señala que se concede la suspensión definitiva, en términos de lo expuesto en la resolución y para los efectos precisados.

“Hágase del conocimiento del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la presente determinación, en los términos indicados en el último considerando”, refiere la suspensión definitiva.

Abunda que la suspensión definitiva de los actos reclamados, con lo que pretende que las instituciones fiduciarias se abstengan de llevar a cabo la , con el objeto que se sigan ejerciendo todos los derechos de las partes fideicomisarias y beneficiarias de los mismos.

“Por su naturaleza, se trata de un acto positivo, por lo que sí permite su paralización. El requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado supone la demostración de su interés en que forma presuntiva, es decir, que cuenta con un derecho tutelado”, precisa.

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