realizó una investigación denominada “Las muertes prevenibles del ”, en la cual documentaron que 48 personas murieron del 1 de diciembre de 2021 al 27 de febrero del 2024.

“Estas son muertes prevenibles de un proyecto prioritario que genera empleos que no son trabajos dignos, estas muertes ocurrieron en el ejercicio o con motivo de su trabajo, durante su jornada laboral o en su camino desde o hacia el trabajo”, explicaron.

Además de los impactos negativos socioambientales y socioculturales, hay 48 personas trabajadoras muertas, 31 lesionadas identificadas durante la construcción del Tren Maya, por riesgos de trabajo, vinculados a posibles violaciones a derechos humanos laborales.

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La primera muerte que pudo prevenirse es de una persona trabajadora en la construcción del Tren Maya, que ocurrió en 2 de febrero de 2021 en Palenque, Chiapas y la última muerte que se identificó hasta la fecha de corte del reporte fue el 20 de febrero de 2024 en Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.

Cabe destacar que hay un trabajador con muerte cerebral y 31 trabajadores lesionados. Además, hay registro de 2 muertes adicionales de personas que no trabajaban en el Tren Maya, pero que murieron a causa de las labores de personas trabajadoras en dicho proyecto.

Hay al menos un caso de una persona trabajadora muerta por presuntos riesgos de trabajo en cada uno de los siete tramos del Tren Maya.

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Las muertes ocurrieron en todas las entidades federativas en las que se construye el Tren Maya que son: Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán y Veracruz, estos hechos ocurrieron en al menos 17 municipios.

“En el caso específico de los empleos, no basta con que el megaproyecto anuncie que los va a generar para determinar el tipo de impacto, en primer lugar, se debe comprobar que los empleos efectivamente fueron creados. En segundo lugar, estos empleos deben respetar, proteger y garantizar el derecho humano a un trabajo digno con características como: la seguridad e higiene en el trabajo y el respeto a la integridad física y mental de las personas trabajadoras. En tercer lugar, dichas características se deben cumplir en la práctica. De lo contrario, aunque se creen empleos, se puede estar violando el derecho humano a un trabajo digno”, recalcó la investigación.

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