Gran polémica ha causado el registro de Nestora Salgado como candidata al Senado de la República. Lo primero que conviene destacar es que Morena tuvo que haber verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de sus candidaturas. Enseguida, correspondió al INE revisar que las mismas eran acordes a las exigencias constitucionales y legales. En este tránsito, los partidos pudieron impugnar su candidatura y no lo hicieron.

El registro que se le concedió hoy está nuevamente en el centro de la discusión, en un contexto en donde los intereses y las pasiones nublan el criterio jurídico que debe prevalecer, y sobre el que vale la pena realizar algunas precisiones.

Previo a 1997 cualquier mexicano que adquiriera una nacionalidad extranjera perdía la mexicana. La reforma de ese año permitió gozar de una doble nacionalidad pero introdujo que el ejercicio de los cargos para los que se requiere ser mexicano por nacimiento se mantiene reservado a quienes no hayan adquirido otra nacionalidad. Se dijo, entonces, que las altas funciones del Estado no podían permitir ningún vínculo o sumisión a ningún otro país.

En 2011, la SCJN especificó que esta restricción no es absoluta, ya que en sintonía con la Ley de Nacionalidad quienes deseen ocupar un cargo público necesitan obtener de la Secretaría de Relaciones Exteriores un certificado de nacionalidad, al cual se accede previa renuncia de la segunda de ellas, así como a cualquier sumisión, obediencia y fidelidad a todo Estado extranjero, y luego de reivindicar su adhesión a las leyes mexicanas. Hecho lo anterior estarán habilitados a acceder al cargo en cuestión.

El criterio no es necesariamente obligatorio porque se aprobó sin la mayoría calificada que se exige para ese efecto. A esto hay que añadir que la resolución fue previa a la reforma en derechos humanos, lo cual patentiza que estamos ante una cuestión indefinida y que necesita revisarse nuevamente, aunque ahora bajo nuevos referentes entre los que se encuentra la prohibición de discriminar por razón de nacionalidad (art. 1º), el derecho a la nacionalidad (art 30), a la ciudadanía (34), y a ser votado (art. 35).

Esta relectura probablemente no tenga una definición diferente porque en su camino se va a encontrar con el criterio altamente regresivo de la SCJN, que ha sostenido que cuando en la Constitución exista una restricción expresa al ejercicio de un derecho, está prohibido acudir a otros derechos que sean más favorables a las personas.

Sin embargo, lo que dispone la Ley de Nacionalidad es igualmente ambiguo, en cuanto dispone que el certificado de nacionalidad se debe presentar “cuando pretendan acceder al ejercicio” del cargo, de donde se desprende que, en definitiva, quedará al arbitrio del INE, o del TEPJF, la definición de si dicho documento era imprescindible para obtener el registro, o si aún está abierta la posibilidad para entregarlo en la antesala de la toma de protesta. Recordemos que antes incluso de entregar las constancias de asignación, el INE se encuentra obligado a realizar una nueva revisión para constatar que las candidaturas sean elegibles.

Decidir lo primero conducirá a retirar el registro y a pedir a Morena la sustitución respectiva. Optar por lo segundo hará que Nestora se mantenga en la boleta y que solo en caso de alcanzar el escaño al que aspira, acuda a realizar el trámite que le obligará a renunciar a su segunda nacionalidad, y a presentar la constancia antes de asumir el cargo el 1o. de septiembre, pero en una posición distinta; ya como senadora electa.

Termino diciendo: El que nos guste o no que alguien ostente una candidatura es una cosa, y el que dicha candidatura tenga sustento jurídico es otra. Son cosas que hay que distinguir. Porque si estamos ante una persona inelegible existen mecanismos para que no aparezca en la boleta. Pero si aparece y no nos gusta, la boleta y el voto, al final del día, nos dan la posibilidad de mudar de opción.

Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México. @AstudilloCesar

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