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En los últimos días se dio a conocer el hallazgo de tres campos de exterminio en el rancho Izaguirre, ubicado en Teuchitlán, Jalisco, los cuales presuntamente eran utilizados por el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) para llevar a cabo prácticas ilegales de adiestramiento, confinamiento y eliminación de cuerpos. Este descubrimiento generó una gran cantidad de preguntas entre la ciudadanía, especialmente en lo que respecta a las acciones que las autoridades tomarían con respecto a este predio.

Ante ello, la Fiscalía del Estado de Jalisco, a través de sus redes sociales, informó que se había realizado una inspección exhaustiva en el rancho y que se implementaría el procedimiento de extinción de dominio sobre el lugar.
En un video difundido en la cuenta oficial de X (anteriormente conocida como Twitter) de la fiscalía, el Fiscal del Estado, Salvador González de los Santos, mencionó que el gobernador de Jalisco, Pablo Lemus, solicitó que se iniciara este proceso para asegurar que el rancho Izaguirre no fuera utilizado nuevamente para actividades delictivas.
¿Qué es extinción de dominio, acción que quieren tomar contra Rancho Izaguirre?
La extinción de dominio es un proceso jurídico que ha cobrado relevancia en los últimos años en el contexto de la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.
Esta figura legal fue incorporada en la Ley Nacional de Extinción de Dominio en agosto de 2019 con el objetivo de permitir a las autoridades recuperar bienes utilizados para fines ilegales y evitar que los mismos continúen siendo aprovechados por los delincuentes.
De acuerdo con el artículo 3 de la norma, esta acción implica la pérdida de derechos sobre ciertos bienes, sin que el propietario o cualquier persona que se haga pasar por tal reciba compensación alguna.
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" La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes", se lee.
Puede aplicarse a bienes que provengan de actividades ilícitas o cuyo origen no pueda ser acreditado de manera legítima. También puede ser utilizada en aquellos casos donde los bienes en cuestión hayan sido empleados para la comisión de delitos.
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