Como en los viejos tiempos. La televisión mexicana transmitió el momento en que el secretario de Gobernación explicaba las características del “ejercicio participativo para escuchar la opinión del pueblo en materia de seguridad pública” que se realizará en enero próximo. Con detalle, expuso la fecha y horario de votación, las características de las boletas, el número mínimo de mesas por instalar y los responsables del escrutinio y cómputo.

Llevábamos muchos años –desde la ciudadanización del IFE– sin escuchar estos planes por parte de los ministros del interior.

Existen estándares internacionales que desaconsejan que este tipo de ejercicios sean administrados por los propios gobiernos. La Comisión de Venecia, por ejemplo, sugiere que sean órganos imparciales quienes organicen las consultas, especialmente en países donde las autoridades gubernamentales no tengan una amplia tradición de administración imparcial de comicios. A su vez, la OEA sistematizó entre las condiciones necesarias para garantizar la calidad de los mecanismos de democracia directa, que quien organice sea independiente en su capacidad de decisión “y no esté sometido en su desempeño a influencias gubernamentales”.

Es en congruencia con estos estándares y buenas prácticas internacionales que la Constitución mexicana depositó en el INE la atribución de organizar las consultas populares y computar sus resultados. Ninguna otra autoridad está facultada para ello.

Hay dos temas adicionales que preocupan. Por un lado, la temática del mecanismo de democracia directa. La Constitución mexicana expresamente prohíbe realizar consultas en temas de seguridad nacional. En el contexto latinoamericano, México es el país con más límites en cuanto a los tópicos consultables. De hecho, en el pasado, distintos esfuerzos fueron inactivados precisamente por proponer inquirir sobre materias prohibidas por la Ley suprema.

El derecho comparado ofrece poca luz sobre el espectro de temas más adecuado. Se limita a prescribir que, antes de realizar el ejercicio de consulta, se verifique que se trata de temas consistentes con la constitución y los tratados internacionales. Las buenas prácticas sistematizadas por la Comisión de Venecia recomiendan evitar consultas sobre temas que son de competencia exclusiva del Congreso.

Surge ahí el segundo tema de preocupación: la esfera de la justicia. En el caso de las consultas populares previstas en la Constitución mexicana, la Suprema Corte debe revisar la validez de las preguntas que se formularán a la ciudadanía. Además, existen medios de impugnación adecuados para controvertir las distintas etapas del proceso.

Pero los “ejercicios participativos para escuchar la opinión del pueblo” no están previstos en la Ley y, por tanto, no consideran instancia alguna para que los actores políticos y la ciudadanía puedan solicitar la intervención de la justicia. ¿Ante quién se pueden apelar violaciones a las reglas del juego? ¿Quién validará que los votos se contaron conforme a las reglas? No hay instancias.

Este vacío normativo abre un conjunto de preguntas. ¿Hay un deber de neutralidad del gobierno respecto de la consulta? ¿Pueden participar las fuerzas armadas? ¿Habrá observación ciudadana? ¿Cómo se difundirán las distintas posiciones para que la ciudadanía cuente con información completa?

No se puede equivocar quien consulta. Por ello, conviene hacerlo dentro de leyes que den certeza sobre los procesos y resultados. México ofrece un marco regulatorio adecuado. Quizás todavía es tiempo de reencauzar.

Experto en materia electoral. @yuribeltran

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