El pasado 20 de febrero el Senado aprobó la reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en lo que se ha denominado la Ley Silla, en la que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a un descanso en un asiento apropiado, en especial para aquellas dentro de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, en los que ordinariamente desempeñan sus labores de pie.
Es cotidiano acudir a tiendas departamentales y encontrarnos con las personas empleadas que nos atienden, siempre de pie, lo mismo que en las tiendas de autoservicio quienes están a cargo de las cajas, como también en algunas industrias, las que en su mayoría son mujeres que desempeñan sus labores en estas precarias condiciones.
Es bien sabido que muchas mujeres desempeñan trabajos en los que enfrentan condiciones sumamente precarias; que trabajan sin seguridad social, sin mínimas prestaciones, con salarios que no resultan suficientes para su manutención y la de su familia. En el tema que nos ocupa, la iniciativa refiere a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2022 (ENOE), de acuerdo con la cual, en las tiendas departamentales y de autoservicios trabajan alrededor de 896 mil personas de las cuales 52% son mujeres.
La iniciativa precisa las implicaciones en la salud de las personas que desempeñan en estas condiciones su trabajo. De ahí que sea su objetivo primordial evitar riesgos a la salud asociados a trabajos que se desempeñan de pie por un tiempo prolongado.
Para ello, se dispone que los patrones tienen la obligación de proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para el desempeño de sus funciones como para el descanso durante la jornada laboral, con excepción de aquellos trabajos que, por su naturaleza, impliquen riesgos a la seguridad e integridad de las personas trabajadoras derivados de tomar asiento durante el desarrollo de sus labores.
En consecuencia, prohíbe a los patrones obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente, obligaciones que de no cumplirse pueden acarrear una sanción económica y hasta la suspensión de actividades en caso de reincidencia.
La iniciativa fue remitida a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.
La reforma implica una significativa mejora en las condiciones laborales de un segmento de personas trabajadoras, entre ellas un número importante de mujeres que hasta ahora no habían sido visibilizadas ni atendidas. Aunque todavía hay rezagos que abatir, obstáculos que sortear, metas por alcanzar.
Las mujeres todavía enfrentan una brecha salarial; son víctimas de despidos injustificados en caso de embarazo; padecen discriminación en los procesos de contratación y ascenso a puestos de dirección, además de otras violencias y situaciones de desventaja que padecen en el ambiente laboral.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2022, el ingreso trimestral de los hombres fue de 37,655 pesos, mientras que el de las mujeres ascendió a 24, 988 pesos. Los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, revelan que del total de mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9 % ha experimentado algún tipo de violencia: 18.1 % experimentó discriminación laboral, 14.4 % vivió situaciones de violencia sexual, 12.2% recibió violencia psicológica y 1.9 % vivió violencia física.
Los derechos laborales garantizan a las personas condiciones dignas en el desempeño de su trabajo y un mejor nivel de vida, debemos velar porque sean una realidad también para las mujeres.
¡Por un trato digno en el trabajo!