En días pasados el Senado de la República envió al Ejecutivo Federal para su promulgación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, por el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Es un hecho conocido las dificultades que cientos de madres solteras tienen que sortear para obtener el pago de una pensión alimenticia que les permita atender las necesidades de sus hijas e hijos, y evitar las múltiples argucias de sus deudores alimentarios para eludir esta obligación ética y legal.

Es una obligación elemental para quienes decidieron ser padres de proveer los medios indispensables para satisfacer los requerimientos mínimos para el adecuado desarrollo físico, mental y social de las niñas, niños y adolescentes, que bajo ninguna circunstancia es excusable deliberadamente evadir.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía que cita el Senado de la República, en México el 67.5 % de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, datos que ponen en evidencia la situación de desprotección y de vulnerabilidad en que quedan sus hijas e hijos. El Instituto también precisa que 3 de cada 4 hijos e hijas de padres separados no reciben pensión alimenticia, lo que también demuestra la falta de cumplimiento en el cuidado que deben recibir de ambos padres las personas menores de edad, poniendo en peligro su vida y su adecuado desarrollo.

En otros datos, la Incidencia Delictiva del Fuero Común 2022, que reporta el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública da cuenta que, de enero a diciembre del 2022, se registraron más de 23 mil denuncias de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

En aras de tutelar el interés superior de la niñez, mediante esta reforma se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual será público y difundirá la calidad de deudor moroso.

Así también, la reforma precisa que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro para diversos trámites, como son: la expedición de licencias para conducir, pasaportes o documentos de identidad y viaje; así como para participar como candidata o candidato a cargos de elección popular o aspirante a cargos en las judicaturas tanto en el ámbito local como federal, entre otros. Además, prevé la instrumentación de medidas de restricción migratoria para que no puedan salir del país personas que estén inscritas como deudores alimentarios morosos o cuando exista riesgo de que su salida sea un medio de evasión de esta obligación.

Esta no es una medida novedosa. En los estados de Chiapas, Coahuila, Hidalgo y la Ciudad de México se cuenta con legislación sobre un registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos. Incluso, nuestro Alto Tribunal ya se ha pronunciado al respecto, avalando su constitucionalidad en el caso particular de la legislación de Hidalgo que fue impugnada.

También en derecho comparado tenemos algunos ejemplos, como los registros implementados en Argentina, Colombia, Perú y Uruguay.

De conformidad con las disposiciones transitorias, el Registro deberá implementarse en un plazo de 300 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto.

El gran reto del Registro Nacional de Deudores Alimentarios es, al final de cuentas, ser un instrumento eficaz para garantizar el cumplimiento de la obligación de brindar alimentos a niñas, niños y adolescentes y velar por el interés superior de la niñez.

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