En reconocimiento a la especial relevancia que tiene el derecho a la educación como la puerta de acceso a otros derechos fundamentales, la Corte ha dictado diversas sentencias como la que recientemente emitió la Segunda Sala sobre educación inclusiva, en el caso de una menor con discapacidad que al ver frustrados los intentos para acceder al sistema educativo, acudió junto con su padre en demanda de amparo.

El asunto guarda ciertas particularidades que exigían una especial tutela, pues a su condición de discapacidad, la menor suma la de pertenecer a una comunidad indígena, ser mujer y de un estrato económico bajo, lo que implica que acumula desventajas que la colocan en una situación especial de mayor vulnerabilidad, propiciando su segregación y discriminación.

La Segunda Sala, atendiendo a la normativa nacional y la de orden internacional que obliga al Estado Mexicano, destaca que la educación inclusiva se concibe bajo una nueva comprensión basada en un principio ya no de segregación, sino de privilegiar en la medida que sea posible que todos los niños estudien juntos, sin establecer ningún tipo de diferencias, reconociendo que todos tienen características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje particulares y que los alumnos con necesidades educativas específicas deben tener acceso al sistema de educación general y encontrar acomodo en él mediante una pedagogía centrada en el niño.

De esta manera, una orientación inclusiva en los sistemas educativos contribuye a la construcción de una sociedad integradora y a combatir la discriminación, además de que los niños que se educan con sus pares tienen mayor probabilidad de convertirse en miembros productivos en su comunidad. De ahí que la educación inclusiva sea fundamental para la construcción de sociedades inclusivas.

En este contexto, considerando que conforme al artículo 3º constitucional, la educación que imparte el Estado debe ser inclusiva, así como que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad impone a los Estados el deber de asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la educación sin discriminación y en igualdad de condiciones, la Sala determinó que las autoridades responsables incumplieron estos mandatos y las obligaciones que en lo particular establecen la Ley General de Educación, la Ley General para la Inclusión, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.

Por ello, resolvió conceder el amparo a la menor, con amplios efectos. Entre los más relevantes, ordenó a las autoridades competentes inscribir formalmente a la menor en la escuela primaria indígena federalizada de su comunidad; otorgarle el acceso a todos los beneficios de los diversos programas que brindan apoyo a los demás alumnos de dicha escuela, como son los libros de texto gratuitos; elaborar con la participación de la menor y sus padres un “Plan individual de ajustes razonables” que comprenda las necesidades específicas de aprendizaje, tanto como las de su entorno físico, y otorgar a los padres de la menor y a los maestros de la escuela información y orientación en materia de educación inclusiva. Todas, medidas que constituyen un importante precedente.

Hoy el Estado tiene el reto de poner fin a la exclusión, rezago, falta de atención y accesibilidad de estudiantes con discapacidad, con un enfoque transversal que atienda a otras condiciones de vulnerabilidad que les privan de una vida digna y de iguales oportunidades.



Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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