Los algoritmos son un mecanismo automatizado de toma de decisiones. Las Plataformas Digitales (PD), como Uber, Uber Eats, Didi, Didi Food, In Drive, Rappi, entre otras, los utilizan para asignar a sus trabajadoras y trabajadores las tareas, viajes y entregas, también por medio de ellos los supervisan, controlan y les imponen un ritmo e intensidad laboral cada vez mayor.

Estos funcionan con base en un conjunto de instrucciones definidas por las empresas de PD, así como de una gran cantidad de información, que las personas trabajadoras no conocen, por ejemplo: la distancia de los viajes, horas de alta o baja demanda, las calificaciones que los usuarios les asignan, y si han rechazado o no viajes. De esa manera imponen metas laborales e incluso salarios.

Así como Henry Ford logró imponer el tiempo en el cual cada trabajador tenía que realizar sus tareas, cuando implementó la línea de montaje móvil en 1913, actualmente las PD implementan los algoritmos, sustentados en las nuevas tecnologías.

Los algoritmos también permiten contratarlos por el tiempo de trabajo efectivo. Pues se les considera que son trabajadores mientras realizan la tarea asignada, que puede ser realizada en unos minutos, al terminarla, regresan a ser desempleados durante el tiempo en el que esperan que se les asigne otra tarea.

En nuestro país, gracias a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, expresada en el nuevo capítulo IX Bis, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024, se dio un gran paso en el reconocimiento de la existencia de una relación laboral subordinada entre la persona trabajadora y la PD, por lo cual ya no son “socios”, y a partir de ello, se reconoce su derecho a la protección laboral que brinda el Estado.

La Ley define quiénes serán considerados trabajadores de plataformas digitales (TPD) y quiénes trabajadores independientes (TI), a partir del ingreso neto mensual. Me llama la atención que solo el 10% de los trabajadores inscritos ante el IMSS logra la categoría de TPD, y por lo tanto el 90% son considerados TI; en este sentido, un aspecto que se debe revisar es cómo se calcula el ingreso neto mensual, sobre todo los porcentajes del factor de exclusión.

La Ley también avanza en el intento de regular el uso de los algoritmos, porque el artículo 291-J señala, entre otros aspectos, que “el algoritmo deberá ser razonable en sus requisitos y elementos, atendiendo a las condiciones objetivas del trabajo y no poner en riesgo la salud e integridad del trabajador”, y el artículo 291-S en su fracción VII señala que las PD tienen prohibido “manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de PD”, por lo tanto, ahora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debe avanzar en la inspección para que las empresas de PD cumplan la Ley, porque se han documentado casos de trabajadores (EL UNIVERSAL, 17/03/ 2026) que consideran que a partir de la reforma laboral las tarifas por viaje han bajado, las comisiones han aumentado, y por lo tanto deben trabajar más horas, para alcanzar el ingreso neto para ser considerados trabajadores de PD.

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