Existen diversas obras que se han vuelto clásicas porque independientemente del contexto en el que nos desenvolvamos mantienen su vigencia. Sin embargo, hay circunstancias coyunturales que, por así decirlo, nos recuerdan la importancia capital que tienen las ideas plasmadas en ellas. Sin duda, es importante releer el ensayo de John Stuart Mill, “Sobre la Libertad”, para entender el liberalismo o a Karl Marx y su obra “El Capital” para que quede clara la diferencia entre comunismo y socialismo, entre muchos otros casos que a lo largo de los siglos han presentado y establecido afirmaciones, dudas o soluciones que pasado un tiempo aceptamos como parte de la realidad.

Un caso como los antes descritos es el de Felipe Tena Ramírez y lo que se puede obtener de releer, a más de medio siglo de distancia, lo que escribió en su obra “Derecho Constitucional Mexicano”. La realidad política en la que hoy nos encontramos inmersos se caracteriza por los cambios y modificaciones en el contexto social y cultural que, a primera vista, parecen exigir que las normas que nos rigen también cambien, lo que muchas veces provoca que por malentendidos se expresen (o se interpreten) ideas que contravienen al constitucionalismo mexicano que entre todas y todos hemos construido.

Así, por ejemplo, podemos hablar de la soberanía que, de conformidad con el artículo 39 constitucional, reside fundamental y esencialmente en el Pueblo, y es la fuente de los poderes que se crean y organizan por aquel que la posee. Sin embargo, pareciera que hay quienes creen que esa cosa etérea llamada soberanía, se deposita en los mandatarios (no mandantes) que están a cargo de cualquiera de las posiciones de responsabilidad del país, cuando lo cierto es que la soberanía dimana del Pueblo, es decir que surge del Pueblo y Reside en él.

Por eso, apunta Tena Ramírez, que la transmisión de esa soberanía no puede ocurrir, sino a través de la modificación a la Constitución y que aquel que puede modificarla o los poderes en ella creados no puede ser el mismo que en su nombre gobierna. Visto así, podemos constatar que las autoridades solo pueden llevar a cabo aquello que quien detenta la soberanía (el Pueblo) ha dispuesto que pueden hacer, volviendo nulo todo aquello que hagan y no se ciña a lo expresado en ese texto fundamental, lo que da sustento al “principio de legalidad” clásico, contenido en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, según el cual serán Ley Suprema de la Unión, la propia Constitución, las leyes federales que de ella emanen y los tratados internacionales que no la contravengan.

En ese sentido, Tena Ramírez nos dejó ver que hay estructuras del derecho que, por más que se quiera, no pueden ser vulneradas y no es que estemos en un plan de confrontación, es simple y sencillamente que, a pesar de la incertidumbre que se destila del ejercicio de la política por personas servidoras públicas, siempre primará la presuposición de que la defensa de la Constitución trae como consecuencia la nulidad de los actos no autorizados por ésta. Otra idea fundamental desarrollada por Tena Ramírez es la de las limitantes del poder de los entes públicos frente a la ciudadanía, en lo que, hasta antes de 2011 se llamaban garantías fundamentales y que después cedió su lugar a protecciones más amplias que denominamos derechos humanos.

En concreto, de volver a las páginas de Tena Ramírez recordamos que el derecho vivo es la interpretación de la letra escrita que tenemos en la Constitución y reconocemos que la esencia de la organización política que tenemos hoy en día parte de la Supremacía Constitucional y que para conservarla debemos defenderla con las herramientas que ella misma dispone, por eso cuando se plantean acciones de inconstitucionalidad contra las reformas construidas por mayorías que no escucharon lo que del texto de “Derecho Constitucional Mexicano” se lee en voz alta y se vuelve necesario que la Suprema Corte de Justicia nos dé la razón, cobra vigencia lo dicho: hay que releer a Tena Ramírez.

Senador de la República

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