Este lunes la Corte resolvió declarar inconstitucionales algunas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS) que impedían el consumo lúdico (el adjetivo correcto es “personal”) del cannabis. Esta decisión ha tenido múltiples interpretaciones porque sus alcances se dan en un terreno árido y dentro de un universo de ambivalencias. Veo dos escenarios posibles, el ideal y el regresivo.

Empiezo con algunas cuestiones previas. La declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) de la Corte es un procedimiento especial que le permite expulsar definitivamente del orden jurídico ciertas disposiciones que contravienen la Constitución. Digo que es especial porque la mayoría de los asuntos que se resuelven tienen efectos relativos, es decir, sólo se inaplica la norma inconstitucional a quienes impugnaron la misma, sin efectos para todos los demás ciudadanos. Con la DGI la Corte actúa como una especie de legislador negativo porque deroga la porción normativa considerada inconstitucional. Eso fue, en una nuez, lo que sucedió el lunes.

Ahora bien, no es un procedimiento sencillo porque tiene efectos en la forma en que concebimos la división de poderes. La Suprema Corte no puede, sin más, derogar normas precisamente porque no tiene la legitimidad democrática del legislador. Así que la DGI es un procedimiento de diálogo entre poderes en donde la Corte debe ser deferente hacia el legislador para que sea éste quien modifique la norma tildada de inconstitucional. Lo que vimos el lunes fue la culminación de un proceso en donde la Corte le notificó tres veces (sí, tres) al Congreso que había ciertas disposiciones de la LGS que vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir el uso personal del cannabis. Tres veces en donde el Congreso tuvo oportunidad de legislar y no lo hizo. Y cuatro años perdidos –el primer asunto resuelto fue en 2017– para regular una materia fundamental en la vida de nuestro país.

Con esto en mente, ¿en dónde nos encontramos ahorita? Hoy nos encontramos ante un vacío legal que deberá ser colmado.

Si bien es cierto que la Corte mandata a la COFEPRIS para emitir los permisos para que cualquiera de nosotros realice todas “las actividades relacionadas con el autoconsumo” –a saber, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar marihuana–; lo cierto es que el derecho de autoconsumo está lejos de ser garantizado plenamente. En primer lugar, la COFEPRIS es un laberinto burocrático –hoy bajo el mando del ideólogo de la 4T, López-Gatell– que puede en la vía de los hechos hacer tan tediosa y larga la expedición de los permisos a grado tal de hacer nugatorio lo conquistado en la Corte. En segundo lugar, si bien se eliminaron esas prohibiciones, no hay que olvidar que éstas se encontraban dentro de la órbita administrativa. En la esfera penal perviven una serie de prohibiciones –que configuran delitos– sobre actividades íntimamente relacionadas con las actividades hoy ya permitidas administrativamente. Es decir, la siembra, la cosecha, la posesión, el transporte, y la transformación del cannabis (entre otras) son hoy actividades que se sancionan penalmente.

Ante este escenario hay dos alternativas. Lo ideal es que el Congreso haga, simplemente, su trabajo: legislar. La Corte ya lo dijo, el régimen de la regulación de la marihuana configura un sistema normativo en donde se teje una red de disposiciones que deben ser armonizadas. Esto requiere de un trabajo legislativo de alto rigor técnico porque la regulación tiene impacto en múltiples áreas de la vida nacional. Es un tema de salud pública y de seguridad nacional, sí, pero también económico y social. Aquí los legisladores deben escuchar a expertos y activistas –como Lisa Sánchez, Zara Snapp, Luisa Conesa, y muchos otras y otros– para que tengan toda la información disponible y regulen bien. Los derechos mal regulados se tornan en demagogia.

Si el Congreso no le entra al tema como debe, podremos estar ante un escenario regresivo. Este es el que está pensando AMLO: recoger el sentir del pueblo y, en su caso, enviar una iniciativa prohibicionista, lo que causaría que todo comenzara de nuevo. Esta ley sería impugnada por ser inconstitucional y nos tardaríamos otros cuantos años en regular todo lo relativo a la marihuana. Porque, por más que no le guste al Presidente, nuestra Constitución y el entramado internacional de derechos fundamentales consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, a que usted y yo tracemos nuestro plan de vida e ideales de excelencia de manera autónoma. Lo cual tiene el efecto de que ninguna ley que se apruebe puede afectar este derecho. Punto.

Y sí, eso implica el derecho a consumir marihuana, si así lo deseamos individualmente. Aquí no tiene cabida el sentir popular porque los derechos fundamentales son contramayoritarios. En otras palabras: los derechos no se consultan, Presidente.

@MartinVivanco

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