La primera Sala de la Corte estudió recientemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, definió sus propósitos e interpretó alguna de sus excepciones con perspectiva de género, para decidir si debe o no realizarse la restitución solicitada (ADR 2937-2021).

La Corte señaló que dicha Convención tiene como propósito luchar contra la sustracción internacional del menor que, se encuentra bajo la responsabilidad de una persona que ejerce un derecho legítimo de custodia, y es sustraído ilícitamente del entorno familiar y social en que desarrolla su vida, por una persona que al formar parte de su núcleo familiar, tratará de obtener su custodia legal o material, en el país al que lo ha trasladado, ya sea mediante la legalización de esa sustracción, demandando su custodia en las instancias judiciales respectivas o simplemente con su retención, amparado en el vínculo familiar que existe entre ellos, pues en la mayoría de los casos, el sustractor es el padre o la madre del menor.

Dicha Convención busca garantizar que el menor trasladado o retenido de manera ilícita, sea restituido inmediatamente al país en donde residía. Esto, no sólo con el propósito de velar porque los derechos de custodia y visita vigentes en uno de los Estados contratantes, sean respetados, sino, también, con la finalidad de proteger el propio interés del menor, ya que se pretende regresarlo a su entorno habitual, que es, en donde se debe decidir a quién corresponde su custodia, por ser el lugar en donde se podrá analizar de manera más objetiva, lo que resulta más conveniente para el infante.

Cada uno de los Estados contratantes se comprometió a designar una autoridad central, encargada de dar cumplimiento de las obligaciones que impone la Convención. Las solicitudes de restitución se deben dirigir a esas autoridades, quienes adoptarán las medidas necesarias para conseguir la restitución voluntaria del menor, con el auxilio de las autoridades judiciales o administrativas competentes, las que decidirán si el menor se restituye o no.  

La 1a. Sala también señaló que, si bien la restitución inmediata del menor constituye la regla general para su protección, el sistema previsto por dicho Convenio tiene como eje rector el interés superior del menor, por lo cual, admite que la negativa de un niño a ser traslado, puede en ocasiones, estar justificada en razones objetivas.

El artículo 13 del propio convenio reconoce ciertas excepciones extraordinarias al cumplimiento del retorno inmediato del menor. Entre otras:  a) si la persona que se opone a la restitución demuestra que existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o lo ponga en una situación intolerable; y b) si se comprueba que el propio menor se opone a la restitución.

La Corte resolvió que el Tribunal Colegiado del conocimiento, debe emitir una nueva sentencia cuyo veredicto no se funde, únicamente, en escenarios especulativos de lo que le puede suceder al menor restituido, basados en estereotipos culturales, sin sustento probatorio alguno; sino, con base en el método para juzgar con perspectiva de género, recabe, oficiosamente, el material probatorio necesario y analice conforme a las circunstancias del caso y la evidencia obtenida, si ésta acredita, fehacientemente, la situación de violencia de género y familiar alegada; así como, si dicha violencia actualiza un riesgo que pudiere ocasionar un daño físico o psicológico al menor que se restituye.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
min.mblr@gmail.com
@margaritablunar

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