Si un derechohabiente del IMSS, por voluntad propia y bajo su responsabilidad, decide abandonar el servicio de atención médica que dicho instituto le otorga, para acudir a un centro hospitalario que no le pertenece, libera al IMSS de cualquier responsabilidad, salvo la relacionada con la expedición del certificado de incapacidad temporal respectivo. Sin que esto constituya una restricción al Derecho a la Salud. Así lo determinó la 2ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia (ADR-5262/2019).

El IMSS estimó improcedente desde el punto de vista médico, una queja administrativa formulada por un derechohabiente, que reclamó el pago de los gastos erogados en un hospital privado, al que se vio en la necesidad de acudir por considerar que la atención médica otorgada por el IMSS fue deficiente. El Instituto fundó su determinación en el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS. Disposición que exime de responsabilidad al Seguro Social, si el derechohabiente opta, por decisión propia, acudir a un centro hospitalario diferente.

En contra de esta resolución el derechohabiente acudió a la vía recursal ordinaria y finalmente al juicio de amparo, en donde además impugnó la inconstitucionalidad del artículo 87, pues en su opinión, el supuesto que exonera de responsabilidad al IMSS, al no prever alguna excepción, restringe, el Derecho a la Salud.

El asunto fue resuelto en segunda instancia por la 2ª. Sala de la Corte, quien consideró que la hipótesis normativa señalada en el artículo 87 no limita en modo alguno el derecho de protección de la salud.

La Corte estimó que, si no se acreditó una actitud negligente o inapropiada por parte del Instituto y, en estas circunstancias, el paciente prefiere se continúe su atención en un hospital que no pertenece al IMSS, se entiende que se encuentra en todo su derecho a trasladarse, pues ha tomado una decisión propia.

Muy distinto resulta ser el escenario en el que se acredita que el Instituto no haya prestado el servicio, no lo haya otorgado en tiempo o no la allegó de forma oportuna y se negó injustificadamente a proporcionar algún tratamiento necesario e indispensable o lo retrasó indebidamente, pues en todos estos supuestos, no sería posible tener por configurada la decisión del paciente o sus familiares, sino, más bien, un estado de necesidad, obligados por la atención descuidada y falta de profesionalismo. Situaciones que no basta con mencionarlas en la queja, pues deben probarse fehacientemente, a fin de que poder demostrar, de la misma forma, la responsabilidad en la que ha incurrido el IMSS.

Con esta sentencia la 2ª. Sala de la Corte deja en claro que el paciente y sus familiares son libres de decidir donde reciben atención médica. Pero que el cambio de un derechohabiente a un hospital que no pertenece al IMSS, puede llevarse a cabo, con responsabilidad para dicho instituto, únicamente, cuando se acredita plenamente su negligencia o falta de profesionalismo en la atención médica del enfermo, lo cual no constituye una decisión libre e informada, sino un estado de urgente necesidad.

Ministra en Retiro de la SCJN.

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