Según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 (CNDH) un total de 438 menores acompañan a sus madres recluidas. Sobre el tema, la 1ª Sala de la Corte dictó un importante precedente en el que se prescriben ciertos lineamientos para la tutela de los derechos de estos menores:

Los antecedentes del caso son los siguientes:

En 2006 una pareja contrajo matrimonio dentro de un Centro de Reinserción Social, en el que se encuentran compurgando una pena de 50 años de prisión. Años más tarde, procrearon a una menor que desde entonces vive con su madre.

Poco después de cumplir 3 años de edad, la menor fue inscrita por su abuelo en un kínder cercano a su casa, con la finalidad de que pudiera iniciar sus estudios. Por tal motivo, la menor comenzó a salir del centro de reclusión los domingos de cada semana, regresando los días jueves para reunirse nuevamente con su madre.

A raíz de lo anterior, la madre se entrevistó con el director del Cereso, a fin de solicitarle que su hija continuara viviendo con ella los fines de semana. El director desestimó la solicitud porque la menor había cumplido 3 años de edad, y conforme al artículo 32 del Reglamento de los Ceresos de la entidad, tal circunstancia era un impedimento para que la niña permaneciera al lado de su madre al interior del centro. Por tanto, el director determinó que en el futuro se negaría el acceso de la niña al Centro.

Inconforme, la madre por su propio derecho y en representación de su menor hija, presentó demanda de amparo, en la que argumentó la inconstitucionalidad del precepto arriba invocado, porque al ordenar una separación tajante del menor con sus padres en cuanto aquél cumpla 3 años de edad, viola la protección constitucional de la unidad familiar, priva al niño del derecho de convivir con su familia y puede provocar afectaciones a su integridad psicológica y emocional.

La quejosa precisó que su intención no era que su hija permaneciera con ella indefinidamente, sino la oportunidad para que la separación se diera en forma gradual.

El Juez de Distrito que conoció del asunto negó el amparo, lo que motivó que la madre interpusiera un recurso de revisión, el que atrajo a su conocimiento la 1ª Sala de la Corte.

En el fallo, teniendo como eje y propósito privilegiar el interés de la menor que ha habitado en un centro de reclusión con su madre, se realiza un amplio estudio en el que analiza el principio del mantenimiento del menor en su familia biológica; la situación de reclusión y la relación maternal; y la cuestión de la separación de la menor, a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Recomendación y Buenas Prácticas del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de la Niñez y las denominadas Reglas de Bangkok.

De lo anterior deriva que para garantizar el derecho de los menores a una relación maternal digna y adecuada en la reclusión, las instituciones penitenciarias que alojen a madres, deben adoptar las políticas necesarias para que los niños cuenten con los servicios suficientes de salud, alimentación, higiene, vestido, agua potable y esparcimiento; así como brindar a las reclusas el máximo de posibilidades de dedicar tiempo a sus hijos.

Por otra parte, que el Estado tiene la obligación de velar por que el menor no sea separado de sus progenitores salvo cuando ello resulte necesario en el interés superior del niño, y garantizar que pueda mantener contacto directo con ambos padres de manera regular, una vez distanciado, a menos que tal circunstancia resulte contraria a sus intereses.

En ese tenor, concluye que la disposición legal impugnada no resulta inconstitucional, siempre que se interprete de conformidad con el interés superior del menor, a efecto de que una vez alcanzados los 3 años de edad, la separación se conduzca de manera paulatina y sensible, tomando en cuenta sus intereses y asegurando que con posterioridad, madre e hijo mantengan un contacto, a la luz de lo que resulte mejor para el interés del menor.


Ministra en retiro de la SCJN

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