La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una importante decisión en materia de Derechos culturales y artísticos. Declaró inconstitucional la extinción del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), al estimar que atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos y, particularmente en lo relativo a la participación cultural y la libre participación de las ideas. (AR594/2020)

Una productora cinematográfica promovió juicio de amparo en contra del Decreto de 6-XI-2020, por el que el Poder Legislativo Federal reformó la Ley Federal de Cinematografía (LFC), mediante el cual, desapareció el Fidecine. La Primera Sala de la Corte conoció del recurso de revisión interpuesto y en sesión del pasado 13 de marzo, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y otorgar el amparo solicitado.

La Sala determinó que los derechos culturales están protegidos por el artículo 4º. constitucional y por diversos artículos de tratados internacionales suscritos por nuestro país. Los definió como “aquellos cuyo objeto de protección es la cultura, entendida como el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a un grupo social que abarca las artes y las letras, modos de vida, valores, tradiciones y creencias… comprende la necesidad de comunicación, adquisición de conocimientos y se amplía a todas las formas de creatividad y de expresión…”.

La Sala señaló que antes de la reforma combatida, la LFC establecía un fideicomiso de la industria cinematográfica integrado inicialmente por recursos públicos administrados por Nacional Financiera, es decir, una figura jurídica con patrimonio distinto al de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con el objeto exclusivo de financiar proyectos de esta materia a sus beneficiarios a través de capital de riesgo, estímulos y créditos, recibe rendimientos, donaciones, aportaciones y pago de derechos para reforzar su autonomía y sustentabilidad futura.

Por tanto, los recursos que lo integran son de procedencia mixta, del gobierno y de particulares, orientado a incentivar la producción cinematográfica. Consecuentemente, “…su extinción viola expectativas legítimas del uso de la propiedad y su apropiación constituye un abuso del ejercicio del poder público”

Los hechos señalados fueron analizados por la Sala a la luz del principio de progresividad, para lo cual, A. estudió el nivel mínimo de protección que el Poder Legislativo había otorgado al derecho a la participación cultural. B. valoró el cambio realizado con la reforma en la tutela de los derechos de participación cultural C. Determinó que sí existió un menoscabo injustificado de los derechos humanos de mérito. D. con base en lo cual decidió asegurar el nivel mínimo que ya había logrado con la creación del fideicomiso y declaró la inconstitucionalidad de su extinción.

Además, la Corte consideró que, si bien el principio de progresividad no es absoluto, en este caso, desestimó las razones esgrimidas por el Poder Legislativo para motivar su extinción, en el sentido de que, la utilización de los recursos sería para afrontar la crisis derivada del Covid 19 y la supuesta opacidad en el uso de los recursos, pues los consideró imprecisos y carentes de una justificación puntual.

La relevancia de este fallo radica en el criterio sostenido por el máximo tribunal, respecto de que las medidas limitativas de derechos fundamentales, además de justificarse plenamente, debe garantizar la restauración del nivel de satisfacción anterior a la emergencia aducida.

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