Cuando el IMSS se niega a reinstalar a un trabajador de confianza, cuya relación laboral concluyó por despido injustificado, así declarado por la autoridad correspondiente, procede otorgarle como prima de antigüedad, 12 días de salario, por cada año efectivo laborado correspondiente a su jubilación por años de servicio, en términos de la cláusula 59 Bis. del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). (CT 236/2021, 2ª. Sala SCJN).

El problema jurídico a resolver se originó porque un trabajador de confianza fue despedido. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje estimó que el despido había sido injustificado y condenó a la reinstalación. Sin embargo, por tratarse de un trabajador de confianza, el IMSS tenía la opción de no reintegrarlo al trabajo y cubrirle la indemnización correspondiente. Motivo por el cual, el trabajador solicitó el pago de la prima de antigüedad por jubilación prevista en la indicada cláusula 59 Bis del CCT.

Un TCC estimó improcedente este último pago, por tratarse de una prestación extralegal, no establecida en la ley de la materia, sino en una cláusula contractual que, prevé supuestos de separación laboral por jubilación, no por despido injustificado y negativa de reinstalación. Además de que la indemnización por despido injustificado ya contempla un pago por los años de servicios prestados por el trabajador.

Otro TCC determinó que la indemnización constitucional por despido injustificado tiene origen diverso al derecho a la jubilación por años de servicio; por ende, si el trabajador reclama el pago de la indemnización y reúne los requisitos de jubilación, debe cubrírsele el monto relativo a los doce días señalados en la cláusula 59 Bis, por tratarse de una prestación autónoma que se genera en el sólo transcurso del tiempo.

El asunto llegó a la 2ª. Sala de la Suprema Corte que estimó que si bien el pago por jubilación es excluyente del salario, ya que el trabajador decide continuar prestando sus servicios, pese a que ha cumplido con los requisitos de jubilación, por edad, años de servicio o ambos. Es evidente que no podría recibir, conjuntamente, salario y pensión por jubilación ya que ésta requiere, ineludiblemente, que haya finalizado la relación laboral.

En el presente caso, la 2ª. Sala de la Corte determinó que la terminación de la relación laboral no obedeció a una decisión voluntaria del trabajador de ser jubilado, sino a la opción del IMSS de no reinstalar al empleado de confianza despedido injustificadamente; lo cual, no hace improcedente el pago de la prestación extralegal en comento, por dos razones:

1. Porque si el trabajador cumplió con todos los requisitos para solicitar su jubilación, previo al despido injustificado, tiene derecho a disfrutar de la prestación extralegal respectiva, una vez que se da por terminado el vínculo laboral, con independencia de que la separación no haya atendido a una decisión voluntaria de jubilarse, sino, a la negativa del Instituto de reinstalarlo.

2. Porque la referida indemnización es una sanción impuesta al patrón ante un despido injustificado que pretende resarcir los daños y perjuicios ocasionados. En cambio, la jubilación es una prestación extralegal que se actualiza ante los años laborados por el empleado, de ahí que no resulten asimilables, intercambiables, ni excluyentes.

La Corte concluyó que el deber de enterar ambos conceptos monetarios no implica pérdida de equilibrio entre ambos factores de la producción, sino el cumplimiento cabal de los derechos y obligaciones atinentes a la exigencia de un trabajo digno.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
min.mblr@gmail.com
@margaritablunar


 

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