Desde marzo del año pasado, el término home office o teletrabajo se ha acentuado con sus amplias complicaciones, bondades y riesgos. Cada día que transcurre, en éste que parece ser un interminable confinamiento, nos enfrentamos a diversos retos para poder coordinar nuestras actividades desde un lugar que, sin lugar a duda, se ha ido adaptando a las diferentes necesidades que la propia situación nos obliga. Hemos pasado de entender cómo gestionar una conferencia telefónica a unirnos en labores mediante un chat. Todo es más eficiente, más concreto y rápido que cuando iniciamos.

El crecimiento y lanzamiento de aplicaciones, sistemas y programas para gestionar llamadas, trabajos en línea, e incluso firmar documentos legales, ha sido exponencial. Hoy en día hacemos uso de dichas aplicaciones con mayor frecuencia, no sólo por necesidad, también por ahorro, eficiencia, cuidado del medio ambiente y estrategia.

Todo lo anterior representa la punta de lanza para que la ley proteja, norme y regule una conducta social con la finalidad de garantizar la aplicación de derechos y obligaciones. Tal es el caso precisamente del home office o teletrabajo.

El pasado 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 311, y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de teletrabajo, regulando una nueva modalidad a fin de que los empleados y personas laboren de forma habitual y a distancia del centro de actividades, oficina, sucursales e instalaciones, sin perder el carácter de subordinación. Se contempla la ejecución de los servicios profesionales ya sea en el domicilio del trabajador o en cualquier lugar que él mismo seleccione.

Si bien existe disposición al respecto, resulta necesario enfatizar en la aplicación temporal de disposiciones legales del teletrabajo, cuando, por ejemplo, exista una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente. Es decir, los patrones deberían ajustarse a eventos de esta naturaleza, ¿o los empleados a la misma?

En Hoteles City Express hemos optado por un diálogo abierto que nos permita tomar las mejores prácticas en la implementación de home office, siempre cuidando y priorizando el bienestar de nuestros colaboradores. En este sentido, hemos realizado diversos acercamientos con nuestros colaboradores a fin de garantizar el estricto cumplimiento a la Ley, sin dejar de lado las necesidades de cada uno de ellos. Desde un inicio y con el esfuerzo de todas las áreas de la compañía, se liberaron cursos en línea sobre las directrices y medidas de implementación del teletrabajo, desde programas enfocados a las medidas de seguridad sanitaria, hasta las recomendaciones de un lugar de trabajo en casa cómodo y eficiente. También hemos optado por la creatividad y salud emocional, compartiendo de forma interna cápsulas de cuidado financiero, emocional y de bienestar en general, así como cápsulas de actividades en casa.

Con independencia de todo lo anterior, y aun cuando pudieran existir algunos “candados” operacionales y de implementación, me parece afortunada la redacción del multicitado Decreto, no sólo para ajustar la realidad mundial, sino para darle cabida a nuevas formas de trabajo, en las que sobresalen los múltiples beneficios de realizar un trabajo desde casa. La formalización del teletrabajo fortalecerá, sin dudas, la aplicación del Código de Comercio en cuanto a las disposiciones del reconocimiento y uso de la tecnología para el desempeño de algunas funciones, mediante la utilización de herramientas que permitan la validez de cualquier acto jurídico.

Director Jurídico de Hoteles City Express

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